lunes, 27 de noviembre de 2017

NACIONES UNIDAS URGE A AMÉRICA LATINA A ADOPTAR TRATADO VINCULANTE SOBRE DERECHOS HUMANOS RELACIONADOS AL AMBIENTE



Naciones Unidas urge a América Latina a adoptar tratado vinculante sobre derechos humanos relacionados al ambiente

En un comunicado dado a conocer este 27 de noviembre, diez expertos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos instaron a los Estados de América Latina y del Caribe a adoptar sin mayor preludios un instrumento vinculante sobre derechos humanos relacionados con la protección del ambiente (véase texto al final en español al final de esta nota, y versión oficial en inglés titulada "Latin America and Caribbean urgently need strong, legally binding treaty on environmental rights, say UN experts" disponible aquí).

El Principio 10 y la región latinoamericana

Los Estados de la región han afirmado en diversas declaraciones su compromiso para apoyar un texto de carácter vinculante que implemente debidamente el Principio 10 adoptado en 1992 en la Declaración de Río.

Como bien se sabe, esta declaración adoptada en el marco de una conferencia convocada por Naciones Unidas en 1992 contiene en su mayoría principios jurídicos para guiar a los Estados, dejándoles la libertad de aplicarlos según su marco legal e institucional (véase texto de la Declaración de Rio). No es un tratado internacional, por lo que no es vinculante para los Estados. No obstante su caracter no obligatorio, en aras de uniformar la implementación del Principio 10, se consideró oportuno en el 2012, en el marco de la conferencia Rio+20, que América Latina y el Caribe contaran con un tratado al respecto. En el 2014, la CEPAL procedió a compilar los diferentes tipos de instrumentos internacionales existentes relacionados con los alcances del Principio 10 (véase informe).

La octava ronda de negociación entre las 24 delegaciones oficiales, en el marco de la CEPAL, sobre este futuro instrumento inició en la capital chilena este mismo 27 de noviembre. Remitimos a nuestros estimables lectores al enlace oficial de la CEPAL con acceso al texto que resultó de la séptima ronda de negociaciones celebrada en Buenos Aires.

El futuro instrumento vinculante en su recta decisiva

Se tratará de un documento vinculante negociado y finalmente adoptado por los Estados. Además de vinculante desde el punto de vista jurídico, buscará vincular derechos humanos y ambiente: dos ámbitos extremadamente cercanos, pero no menos sensibles para los aparatos estatales. Ante este panorama, se obtendrá un instrumento ¿fuerte o débil? Es una pregunta que muchos observadores se pueden hacer, ante la discreción de muchos de los delegados estatales encargados de elaborar este texto en el marco de la CEPAL, y cuyas autoridades no siempre facilitan acceso a la información sobre grandes proyectos con impacto en las comunidades y en el ambiente. Ello puede explicar, al menos en parte, la limitada divulgación hecha en la prensa sobre estas negociaciones: al parecer, algunos consideran que es mejor que la opinión pública no esté muy al tanto del detalle de estas negociaciones. Vigilantes, las organizaciones no gubernamentales elaboraron un comunicado colectivo sobre estas negociaciones (ver texto publicado en el sitio de Servindi).

Es de señalar, entre documentos que revisten cierto interés presentados por los Estados, la nota conjunta presentada por Costa Rica, Chile, Panamá, Paraguay y Perú sobre el concepto de "defensores de derechos humanos en temas ambientales".

Nótese que después de siete rondas de negociación, el proyecto de convención que contempla un total de 25 artículos mantiene aún muchas incertidumbres sobre la formulación definitiva de sus artículos, con excepción de los artículos 6, 7 y 8: véase borrador con las diversas versiones de cada uno de los artículos del futuro instrumento y propuestas de enmiendas/modificaciones sugeridas por los Estados. Algunas de estas últimas, más notables que otras, sugeridas por Colombia de manera aislada son:

- con relación al artículo 2: "Sugerencia de supresión de definición de "toma de decisiones en materia ambiental" [Colombia] (p. 15);

- con relación a la frase del artículo 1, "El objetivo de este Acuerdo es asegurar la aplicación plena y efectiva de los derechos de acceso consagrados en el Principio 10" se lee que para Colombia, es preferible descartar "plena y efectiva" y colocar "progresiva" en su lugar (p. 11);

- el inciso 10 del Preámbulo también pareciera querer ser recortado por Colombia (remitimos a la p. 8 del mismo borrador de manera que un lector curioso descubra por sí mismo lo que puede estar motivando a Colombia).



Más allá de las preocupaciones de la delegación colombiana, cabe recordar al lector la misma letra del Principio 10 adoptado en 1992, de manera a comprender mejor el alcance de las discusiones entre los Estados de la región, así como las expectativas generadas:

"PRINCIPIO 10 El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes".

Con relación a la idea de formalizar, en un instrumento jurídico de carácter regional, lo dispuesto en el ámbito universal bajo la modalidad del "soft-law" (al que pertenece la Declaración de Rio de 1992), se cuenta con un valioso precedente: la "Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales" adoptada en Aarhus en 1998, la cual provee un marco normativo para implementar el Principio 10, marco limitado a la región europea y a Asia central (veáse texto en español y estado oficial de firmas y ratificaciones de este instrumento).

Un desafío impostergable ante un sombrío panorama

No cabe duda que 25 años después de su proclamación oficial en Río de Janeiro, la plena realización e implementación de este Principio 10 constituye aún todo un desafío en América Latina. En muchos casos, proyectos de gran envergadura son llevados a cabo sin consultar a las comunidades aledañas al proyecto, sin poner a conocimiento del público la información técnica del proyecto ni garantizar mayor acceso a esta última. En numerosos casos, la confrontación es tal que los líderes comunales y los activistas son eliminados físicamente sin que el Estado concerñido investigue ni sancione a los responsables de estos asesinatos.

A inicios de noviembre del 2017, se dió a conocer un informe elaborado por el Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas (GAIPE) sobre la muerte de la lider indígena y ecologista Berta Cáceres, acaecida en Honduras en el 2016. El informe recopila información reunida desde el exterior, ante la clara inclinación de las autoridades hondureñas por no investigar debidamente este asesinato: véase breve nota nuestra al respecto titulada "El asesinato de Berta Cáceres en Honduras: las contundentes conclusiones del informe del GAIPE".

Foto extraída de nota de prensa de febrero del 2017, titulada "Presuntos asesinos de Berta Cáceres pertenecían a inteligencia militar de Honduras: The Guardian"

La tendencia a eliminar físicamente a líderes indígenas, campesinos, ecologistas es creciente, mientras que el manto de impunidad sobre este tipo de muertes se consolida. La ONG Global Witness registró 200 crímenes de este tipo a nivel mundial para el año 2016 de los cuales 120 en América Latina. Sólo en el año 2016, se contabilizaron 14 crímenes de líderes comunitarios en Honduras, 37 en Colombia y 49 en Brasil, según esta misma organización (véase informe con tabla incluída). A Honduras le sigue Nicaragua con 11 muertes registradas en el 2016, y Guatemala con 6. Recientemente en Perú se indicó que las investigaciones realizadas por las autoridades en el caso de cuatro indígenas asesinados peligran, debido a serias deficiencias detectadas en las diligencias realizadas por el Ministerio Público peruano (véase nota de prensa).

Alianza público-privada, megaproyectos y comunidades: el caso de Costa Rica

En Costa Rica, la muerte del biólogo Jairo Mora Sandoval en mayo del 2013 en Playa Moín dió lugar a una solicitud por parte de varios sectores para solicitar la creación de una Comisión de la Verdad ajena a la Fiscalía General de la República: a la fecha, esta iniciativa no ha sido mayormente implementada por las autoridades, pese a contar con el respaldo del Experto Independiente de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos, John Knox, luego de la visita que realizó a Costa Rica en el 2013. El caso de Jairo Mora se añade a una larga lista de ecologistas que han encontrado la muerte sin que el Estado costarricense haya encontrado (¿querido encontrar?) a los autores materiales e intelectuales de estos asesinatos (véase por ejemplo nota de CRHoy titulada "Crimen de Jairo Mora se suma a lista de asesinatos de ambientalistas que han quedado impunes").

Nótese que, en el caso de Costa Rica, el juez constitucional procedió recientemente a un llamativo retroceso jurisprudencial, al declarar en febrero del 2017, con relación al polémico acueducto en Sardinal, que la participación ciudadana en materia ambiental ya no constituye un derecho humano. Se trata de una insólita decisión que resquebraja una línea jurisprudencial de la justicia constitucional de Costa Rica de muchos años, y que ha generado críticas muy duras por parte de especialistas en derecho ambiental (véase breve nota nuestra al respecto). Sobre este peligroso voto de la Sala Constitucional, se lee en el análisis de la jurista Katherine Arroyo Arce, titulado "La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: breve reflexión sobre la resolución N° 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica" que:

"Precisamente, en razón de lo anterior, es fundamental reflexionar sobre los alcances de una de las justificaciones señaladas en la resolución N° 1163-2017 para legitimar la reversión de la participación en materia ambiental de un derecho a un principio general, que consiste en la categorización expresa de la participación pública, en su dimensión general, como un principio y ya no como un derecho fundamental y humano".

En un reciente análisis al respecto, titulado "La encrucijada de los derechos humanos ambientales en la Sala Constitucional", el profesor Mario Peña Chacón concluye por su parte que :

"A todas luces, el recurso de amparo constitucional se constituye actualmente en la única vía procesal que logra cumplir a cabalidad la obligación de protección judicial efectiva de los derechos humanos ambientales, exigida en el Pacto de San José. De ahí que su cierre total o bien, su limitación irracional, podría constituirse en una nueva regresión jurisprudencial y abrir las puertas de la justicia interamericana"

A modo de conclusión

Debilitar la participación ciudadana en materia ambiental es el objetivo de algunos sectores en Costa Rica (así como fuera de ella). Hace unos años, un burdo intento en la Asamblea Legislativa de impedir la reelección del magistrado costarricense Fernando Cruz Castro (véase nota sobre votación) se justificó por la necesidad de favorecer "el clima de negocios" desde la Sala Constitucional, según manifestado por la bancada oficialista del Poder Legislativo en aquel momento. La maniobra política generó una gran movilización en Costa Rica (y fuera de ella), y terminó en un estrepitoso fracaso.

No obstante, pocos se esperaban a una decisión tan regresiva por parte del juez constitucional, como la dictaminada en el 2017: la cual fue tomada por cinco magistrados contra el parecer de dos de sus integrantes, Fernando Cruz y Paul Rueda, quiénes en una nota conjunta reiteran el carácter constitucional de la participación ciudadana "como un claro y legítimo derecho fundamental".

El vehemente llamado de los expertos en materia de derechos humanos de Naciones Unidas, la dinámica que los mismos Estados en el marco de la CEPAL han generado, aunados a las posiciones asumidas por Costa Rica en diversos foros internacionales sobre ambiente y participación ciudadana, exhiben aún más la extraña posición adoptada por la Sala Constitucional y la imperiosa necesidad de rectificarla. Sería deseable que una de las próximas rondas de negociaciones de este instrumento regional auspiciada por la CEPAL tenga lugar en Costa Rica, de manera a evidenciarla aún más.



Tetxo del comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas del 27/11/2017

América Latina y el Caribe necesitan urgentemente un tratado fuerte, legalmente vinculante sobre los derechos ambientales, dicen expertos de la ONU

GINEBRA (27 de noviembre de 2017) - Expertos en derechos humanos de la ONU* urgen a los gobiernos de América Latina y el Caribe a que adopten un acuerdo firme sobre derechos ambientales, incluyendo los derechos a la información, participación y acceso a la justicia.

"Es crucial que los gobiernos de la región actúen en solidaridad y acepten normas jurídicamente vinculantes para proteger los derechos humanos y el medio ambiente", dijeron los expertos.

El llamamiento se produce con ocasión de la reunión de Estados de América Latina y el Caribe en la capital chilena, Santiago, con motivo de su octava ronda de negociaciones para alcanzar acuerdo regional en asuntos ambientales auspiciados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de Naciones Unidas.

Las negociaciones buscan aplicar el principio 10 de la Declaración de Río de 1992, por el que los Estados de todo el mundo se comprometieron a promover el acceso a la información sobre el medio ambiente, fomentar la participación en los procesos de toma de decisiones que le afectan, y facilitar el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

"Felicito los esfuerzos realizados por los Estados durante los últimos años de negociaciones. Se ha recorrido un largo camino y se ha logrado grandes avances. Pero el tiempo apremia. Los Estados deberían finalizar su labor mediante la adopción de un tratado fuerte, jurídicamente vinculante para la región", subrayó uno de los expertos, el Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos y el medio ambiente, John Knox.

La mayoría de los Estados de la región ya han firmado una declaración en la que afirmaron su compromiso para lograr un tratado vinculante que promueva la plena aplicación del principio 10. "La

adopción del nuevo tratado ambiental propuesto sería un hito importante para la región. Sería una expresión tangible de la solidaridad y reconocimiento del compromiso de los Estados con respecto a los derechos humanos y a la protección del medio ambiente", dijeron los expertos.

"Acogeríamos con satisfacción que el acuerdo contribuyera a aclarar que los Estados deberían incorporar en las evaluaciones de impacto ambiental no sólo impactos potenciales sobre la salud de las personas, sino también otros impactos sociales, incluyendo impactos sobre los derechos a la alimentación, al trabajo, a la vivienda, al agua potable y al saneamiento", los expertos destacaron.

"Espero que el tratado contribuya a fortalecer el derecho a la información, a la participación y el acceso a la justicia en relación con grandes proyectos energéticos, de infraestructura y de la industria extractiva en la región, financiados por instituciones financieras privadas, bilaterales o multilaterales", añadió Juan Pablo Bohoslavsky, experto independiente sobre la deuda externa y los derechos humanos.

El acuerdo es particularmente importante, observaron los expertos, debido a que esta es una de las regiones más peligrosas del mundo para los defensores de los derechos humanos ambientales. Sólo en 2016, más de 100 defensores ambientales fueron asesinados en la región.

"Para proteger el medio ambiente, debemos proteger los derechos humanos de las personas que trabajan en la defensa del medio ambiente", subrayó Knox. "Este acuerdo sería un salto adelante en ese esfuerzo crucial".

FINAL

*Los expertos de la ONU: Sr. John H. Knox, Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente; Sr. Léo Heller, Relator Especial sobre el Derecho Humano al agua potable y al saneamiento; Sra. Hilal Elver, Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación; Sr. Michel Forst, Relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos; Sr. David Kaye, Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; Sra. Annalisa Ciampi, Relatora Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación; Sr. Saad Alfarargi, Relator Especial sobre El derecho al desarrollo; Sr. Alfred de Zayas, Experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo; Sr. Obiora C. Okafor, Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional; Sr. Juan Pablo Bohoslavsky, Experto independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturale.

Los Relatores Especiales son parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales son el cuerpo más grande de expertos independientes en el Sistema de Derechos Humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y monitoreo del Consejo de Derechos Humanos que abordan situaciones específicas de países o temáticas en todas partes del mundo. Los expertos en procedimientos especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y sirven en su capacidad individual.

lunes, 20 de noviembre de 2017

NICARAGUA / COLOMBIA: CIJ RECHAZA Y ACEPTA DOS DE LAS CUATRO DEMANDAS RECONVENCIONALES SOLICITADAS POR COLOMBIA



Nicaragua / Colombia: CIJ rechaza y acepta dos de las cuatro demandas reconvencionales solicitadas por Colombia

Este 20 de noviembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha dado a conocer su decisión con relación a las demandas reconvencionales solicitadas por Colombia en el caso de la primera demanda que planteó en el 2013 Nicaragua en su contra (véase comunicado en francés y en inglés): de las cuatro demandas reconvencionales solicitadas por Colombia, las dos primeras son rechazadas por la CIJ, las dos siguientes aceptadas.

La demanda reconvencional en breve

La demanda reconvencional, prevista en el Artículo 80 del Reglamento de la CIJ, constituye una figura mediante la cual la parte demandada puede solicitar a la Corte, a la hora de presentar su contramemoria, ampliar a nuevos puntos el caso en estudio, siempre y cuando estos tengan algún grado de conexidad con el tema objeto de la demanda inicial. Si hay objecciones por parte del Estado demandante a este requerimiento de la parte demandada, la CIJ es la que decide, mediante la adopción de una ordenanza o providencia. Es lo que ha dado a conocer en este día 20 la CIJ, rechazando las dos primeras demandas reconvencionales colombianas y aceptando las dos últimas. Nótese que en el caso de la primera y segunda demanda reconvencional, el rechazo fue adoptado en el seno de la CIJ por 15 contra uno; en el caso de la tercera, la CIJ la aceptó por 11 contra 5, y la cuarta por 9 contra 7.

El contexto procesal en el que se enmarca este incidente procesal

En su demanda contra Colombia con fecha del 13 de setiembre del 2013, Nicaragua pidió a la CIJ fijar el límite de su plataforma continental en la zona en la que hay traslapes con la de Colombia, y precisar las reglas aplicables con relación a la plataforma continental más allá de las 200 millas marítimas en el Caribe. Resulta oportuno precisar que pocos días antes, el 10 de setiembre del 2013, Colombia anunció oficialmente que el fallo de la CIJ del 19 de noviembre del 2012 era “inaplicable”: se trata de un interesante caso en el que un anuncio de esta naturaleza es respondido por una acción legal ante la CIJ.

En una segunda demanda presentada el 26 de noviembre del 2013, Nicaragua pidió a la CIJ que dictaminara que Colombia ha violado la obligación que tiene de abstenerse de recurrir al uso o a la amenaza de la fuerza y que establezca que Colombia ha violado repetidamente los espacios marítimos de Nicaragua declarados como tal en el fallo del 2012 de la CIJ: la demanda viene acompañada de un juego de anexos (10 en total) que documentan de manera precisa la actitud y el tono hostil de las declaraciones de las máximas autoridades de Colombia. Es de notar que esta demanda se presentó a pocos días de surtir sus efectos la denuncia del Pacto de Bogotá por parte de Colombia, formalizada en noviembre del 2012.

Como era previsible, ante estas dos demandas de Nicaragua, la estrategia colombiana consistió en poner en tela de duda la competencia de la CIJ en ambos casos. En el caso de la primera demanda de Nicaragua, Colombia presentó cinco excepciones preliminares y mantuvo idéntica cifra de excepciones preliminares en aras de evitar un examen en cuanto al fondo en el caso de la segunda. La estrategia colombiana no surtió mayores efectos: sus pretensiones fueron rechazadas por los jueces de La Haya, declarándose competentes en su decisión del 16 de marzo del 2016 (véase texto del fallo de la CIJ en el que se declara competente con relación a la primera y texto de la decisión de la CIJ con relación a la segunda demada). Al ser informado de su contenido, el jefe de Estado colombiano calificó de "injuriosa" (sic.) esta decisión del juez internacional. Sobre los pormenores de esta decisión de la CIJ, remitimos a nuestros estimables lectores a este breve análisis titulado "Nicaragua / Colombia: la CIJ se declara competente", publicado en Debate Global el 21 de marzo del 2016.

Foto del Presidente de Colombia, refiriéndose a la decisión de la CIJ de declararse competente en el 2016 para conocer dos demandas de Nicaragua, extraída de artículo de prensa titulado "Esta es una decisión injuriosa para Colombia", marzo 2016

En su ordenanza del 28 de abril del 2016, el juez internacional indicó a ambos Estados los siguientes plazos para la presentación de sus escritos con relación a la primera demanda: la memoria de Nicaragua, a ser entregada el 28 de setiembre del 2016; y la contramemoria de Colombia, el 28 de setiembre del 2017. En el caso de la segunda demanda, la CIJ ordenó a Colombia entregar su contramemoria el 17 de noviembre del 2016.

Es precisamente en su contramemoria presentada con relación a esta segunda acción de Nicaragua que Colombia recurrió al incidente procesal de la reconvención: optando por presentar un total de cuatro demandas reconvencionales. La primera demanda reconvencional se relacionaba con una supuesta violación de Nicaragua en materia de preservación del ambiente marino en el Sur Oeste del Caribe; la segunda a una supuesta violación por parte de Nicaragua de proteger los derechos de los habitantes del archipiélago de San Andrés desde la perspectiva ambiental; la tercera, a los derechos de pesca artesanal de las comunidades de este mismo archipiélago, y la cuarta al Decreto Ejecutivo 33-2013 de Nicaragua adoptado en agosto del 2013 que establece las lineas de base rectas (y que, según Colombia, extienden las aguas interiores y los espacios marítimos de Nicaragua más allá de lo que prevé el derecho internacional).

La ordenanza de la CIJ en breve

En su ordenanza (véase texto en francés y en inglés), la CIJ estima con relación a las dos primeras demandas que:

"Alors que la Colombie cherche à établir que le Nicaragua a manqué à son obligation de protéger et de préserver l’environnement marin dans le sud-ouest de la mer des Caraïbes, le Nicaragua entend démontrer que la Colombie a violé la juridiction et les droits souverains dont il jouit dans ses espaces maritimes. 39. En conséquence, la Cour conclut à l’absence de connexité directe, tant en fait qu’en droit, entre les deux premières demandes reconventionnelles de la Colombie et les demandes principales du Nicaragua" / "While Colombia seeks to establish that Nicaragua has failed to comply with its obligation to protect and preserve the marine environment in the south-western Caribbean Sea, Nicaragua seeks to demonstrate that Colombia has violated Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction within its maritime areas. 39. The Court therefore concludes that there is no direct connection, either in fact or in law, between Colombia’s first and second counter-claims and Nicaragua’s principal claims".

Mapa extraído de artículo de prensa publicado en Semana (Colombia) titulado de manera errónea "El contraataque de Colombia en conflicto limítrofe con Nicaragua"

Contrario a lo leído y oído en Colombia en los últimos días, una demanda reconvencional no es ninguna "contrademanda": permite simplemente al juez proceder a un examen más amplio de un asunto a solicitud de la parte demandada. Con relación a las dos demandas reconvencionales rechazadas por el juez internacional a Colombia, no hay cómo plantearlas en alguna demanda formal contra Nicaragua que pudiese (esta sí) constituirse en una respuesta colombiana a las demandas de Nicaragua. En efecto, sesde el punto de vista jurídico, el problema para Colombia radica en el hecho que ya no es parte al Pacto de Bogotá, al haber decidido denunciarlo en el 2012 (surtiendo efectos jurídicos esta denuncia a partir de noviembre del 2013). Tampoco es parte a la Convención de Derecho del Mar de Naciones Unidas de 1982 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), instrumento que le podría conferir alguna base de competencia para introducir ante la CIJ una demanda contra otro Estado Parte a dicha convención (a la que sí es parte Nicaragua).

El inédito comunicado de Colombia del pasado 16 de noviembre

Ante este exiguo panorama, cobran mayor interés los términos usados por Colombia en un comunicado del 16 de noviembre pasado que, al parecer no cuenta con precedente alguno en la práctica procesal de los Estados que litigan en La Haya. Este comunicado oficial de la diplomacia colombiana generó una gran confusión, al anunciar dos "contrademandas" contra Nicaragua, presentando de forma muy parcial, como era previsible, la decisión de la CIJ, y refiriéndose únicamente a los aspectos favorables de esta; además, con este insólito texto, Colombia se anticipó de varios días al servicio de comunicación y de información de la CIJ, y recurrió al uso de términos erróneos en este texto divulgado por su aparato diplomático. Sobre este hecho bastante inusual, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota publicada en Debate Global y titulada "Inusitado comunicado de Colombia sobre las demandas de Nicaragua ante la CIJ".

Un nuevo plazo en el procedimiento contencioso

En su decisión dada a conocer este 20 de noviembre del 2017, la CIJ procedió también a fijar los siguientes plazos sobre ambas demandas reconvencionales solicitadas por Colombia, que fueron aceptadas por el juez internacional: 15 de mayo del 2018 para la réplica de Nicaragua, y 15 de noviembre del 2018 para la dúplica que deberá presentar Colombia.

No cabe duda que con este nuevo incidente procesal, la decisión definitiva de la CIJ para resolver la disputa entre Nicaragua y Colombia en el Caribe no podrá ser leída si no es hasta el año 2020. Ello siempre y cuando Colombia no recurra a alguna otra herramienta procesal en aras de dilatar el procedimiento. Como bien se recordará, la demanda inicial presentada por Nicaragua en diciembre del 2001 culminó tan solo en noviembre del 2012, debido a diversos incidentes procesales por parte de Colombia, y a la solicitud de intervención (tardía) de Costa Rica y de Honduras en el 2010 (rechazadas ambas en el 2011 por la CIJ).

jueves, 16 de noviembre de 2017

NICARAGUA / COLOMBIA: INUSITADO COMUNICADO DE COLOMBIA SOBRE LAS DEMANDAS DE NICARAGUA ANTE LA CIJ



Nicaragua / Colombia: inusitado comunicado de Colombia sobre las demandas de Nicaragua ante la CIJ

En un comunicado de su Ministerio de Relaciones Exteriores difundido este 16 de noviembre, Colombia anunció que "contrademandó" a Nicaragua (véase texto del comunicado en su integralidad reproducido al final de esta nota). Lo hizo anticipándose al servicio de prensa de la misma Corte Internacional de Justicia (CIJ). El comunicado fue objeto de una amplia cobertura de prensa en Colombia, agencias internacionales de noticia incluídas.

Nótese que en la parte final del precitado comunicado oficial, se puede leer textualmente que: "El Gobierno colombiano aún no conoce el texto completo de la providencia, sin embargo ya fue notificado de la decisión adoptada por la Corte" (sic).

¿Qué será lo que puede motivar a un Estado a comunicar antes de tiempo (y antes de conocer el texto completo y definitivo de la decisión de la CIJ) el resultado de una de sus gestiones? Es una pregunta que posiblemente algunos pocos se harán en Colombia y en algunos círculos especializados. Si además se evidencia un uso erróneo de la terminología oficial de la CIJ para designar ciertas herramientas jurídicas procesales de las que disponen los Estados en La Haya, la duda es mayor, y es probable que surjan más interrogantes.
Foto del Presidente de Colombia, refiriéndose a la decisión de la CIJ de declararse competente en el 2016 para conocer dos demandas de Nicaragua, extraída de artículo de prensa titulado "Esta es una decisión injuriosa para Colombia", marzo 2016

En efecto, no existe ninguna demanda planteada por Colombia contra Nicaragua que se haya registrado ante la CIJ. La consulta al sitio oficial de la CIJ así lo confirma. Las dos demandas de Nicaragua, interpuestas en el 2013 contra Colombia, son las únicas registradas entre ambos Estados.

Lo que Colombia ha denominado "contra demanda" de manera un tanto antojadiza, es la posibilidad, como Estado demandado, de solicitar demandas reconvencionales, tal y como lo prevé el mismo Reglamento de la CIJ. Las demandas reconvencionales no pueden ser confundidas con ninguna otra figura: son parte de las distintas herramientas procesales que entran en la categoría de “incidentes procesales” (como por ejemplo las excepciones preliminares, la solicitud de intervención, de medidas provisionales, de unión o de acumulación de demandas entre otros).

Las demandas reconvencionales están previstas en el Artículo 80 del Reglamento de la CIJ (Nota 1): se trata de una figura mediante la cual la parte demandada puede solicitar a la Corte, a la hora de presentar su contramemoria, ampliar a nuevos puntos el caso en estudio, siempre y cuando estos tengan algún grado de conexidad con el tema objeto de la demanda inicial. Si hay objecciones por parte del Estado demandante a este requerimiento de la parte demandada, la CIJ es la que decide, mediante la adopción de una providencia.

Si bien los idiomas oficiales de trabajo de los jueces de la CIJ son el francés y el inglés, su Estatuto y su Reglamento cuentan con una versión oficial en español, disponible en este enlace oficial de la CIJ: el término "demanda reconvencional" es el único usado por el Reglamento de la CIJ en su versión en español.

La definición de una demanda reconvencional ante la CIJ, que también se puede encontrar en diccionarios clásicos del derecho internacional, no alude en ningun momento a alguna "contrademanda". Según el Dictionnaire de la terminologie du droit international, la demanda reconvencional se define como una « demande incidente formée par le défendeur contre le demandeur à une action en justice et se rattachant à la demande initiale par un lien de connexité » (Nota 2). Para el Encyclopaedic Dictionary of International Law, se señala que es “ a cross-claim made by the respondent State in a contentious case before the ICJ instituted by means of an application” (Nota 3).

Como todo tribunal, existen reglas y usos que las partes deben respetar. Con relación a la confidencialidad / publicidad de la información, cabe recordar que todos los documentos elaborados en la etapa escrita de un procedimiento escrito ante la CIJ se mantienen bajo estrictas condiciones de confidencialidad entre las partes y el juez internacional. En cambio, el inicio de la fase oral puede permitir “liberar” algunos documentos, siempre y cuando las partes acuerden hacer del conocimiento público algunos de ellos. El articulo 53 (2) del Reglamento de la CIJ es muy claro en ese sentido: “2. La Corte podrá, después de informarse de la opinión de cada una de las partes, decidir que ejemplares de los alegatos escritos y de los documentos anexos a los mismos se hagan accesibles al público a la apertura del procedimiento oral o con ulterioridad”. Si no hay acuerdo previo, las piezas escritas se hacen públicas por parte de la CIJ después de leído el veredicto por parte de la CIJ. A diferencia de la fase escrita, las audiencias orales son públicas, permitiendo así al público en general y a la prensa seguir en tiempo real los debates en La Haya y acceder (y ello gracias al sitio oficial de la CIJ) a los alegatos de ambas partes.

Lo anteriormente señalado aplica también para decisiones interlocutorias como las providencias (ordenanzas) de la CIJ: son dadas a conocer en su integralidad por la CIJ cuando ella lo estima oportuno, una vez su contenido definitivo aprobado por sus integrantes. Dar a conocer de forma parcial (y muy posiblemente parcializada e incompleta) su futuro contenido resulta a todas luces una verdadera innovación de la diplomacia colombiana, que denota algo extremadamente difícil de calificar.

El adelantar información sobre la suerte de demandas reconvencionales pendientes de resolución ante el juez internacional es una tentación que pueden tener los Estados, aún contraviniendo las estrictas reglas que tiene la CIJ sobre la circulación de la información. En el 2013, Costa Rica ofreció una interesante variable al respecto (Nota 4). Con relación a Colombia, hace unos meses tuvimos la oportunidad de señalar un detalle pasado desapercibido por parte de su legación ante la CIJ, al depositar una de sus contramemorias (Nota 5).

Más allá de la originalidad que pareciera Colombia querer imprimir a su actuación ante el máximo órgano judicial de Naciones Unidas, la apreciación por parte de los integrantes de la CIJ de esta conducta debiera ser también cuidadosamente sopesada: la necesidad de anticiparse a la CIJ en anunciar la ordenanza en la que la CIJ accedió a la petición colombiana podría leerse de diversas maneras por parte de los integrantes de la CIJ. Estos últimos se muestran extremadamente cautelosos y cuidadosos, por lo general, en que la información que circule entre las partes y los jueces no se difunda antes de tiempo: en este preciso caso, antes de la difusión de un comunicado de prensa de la CIJ sobre lo dispuesto en su decisión, con el texto integral de su providencia.

Texto del comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia

Comunicado de prensa sobre los avances en la defensa de Colombia en el caso Supuestas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia)

16/11/2017

Comunicado de prensa sobre los avances en la defensa de Colombia en el caso Supuestas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia)

El miércoles 15 de noviembre de 2017, la Corte Internacional de Justicia aceptó dos contrademandas que Colombia presentó contra Nicaragua en el marco del proceso denominado Supuestas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe, que cursa ante dicho tribunal desde noviembre de 2013. La decisión de la Corte se da en respuesta a las objeciones de Nicaragua a las contrademandas presentadas por Colombia.

Al admitir estas dos contrademandas la Corte analizará las reclamaciones colombianas según las cuales: - Nicaragua ha violado los derechos de pesca artesanal de los habitantes del Archipiélago, en particular de la comunidad Raizal, para acceder y explotar sus bancos de pesca tradicionales.

- Nicaragua ha expedido un decreto contrario al derecho internacional relacionado con los puntos y líneas de base a partir de los cuales mide sus espacios marítimos en el Mar Caribe, buscando adjudicarse de forma unilateral áreas marinas en detrimento de Colombia. De esta manera, la Corte ha reconocido que la población del Archipiélago es una protagonista principal y aceptó que sus derechos históricos de pesca deben ser considerados en el marco del proceso. Además, que pueden existir irregularidades en la normatividad nicaragüense, lo cual será examinado con más detalle.

Por otra parte, los asuntos planteados por Colombia en relación con las obligaciones internacionales sobre la protección del medio ambiente marino en la región del Mar Caribe, así como la importancia de preservar el hábitat de los habitantes del Archipiélago, continuarán siendo parte de la defensa de Colombia.

El Gobierno colombiano aún no conoce el texto completo de la providencia, sin embargo ya fue notificado de la decisión adoptada por la Corte.





Bogotá, 16 de noviembre de 2017.








Nota 1: El Artículo 80 del Reglamento de la CIJ estipula que: "Subsección 3. Reconvención Artículo 80 1.
La Corte sólo podrá admitir una demanda reconvencional si entra dentro del ámbito de su competencia y tiene conexión directa con el objeto de la demanda de la otra parte. 2. La demanda reconvencional se formulará en la contramemoria de la parte que la presente y figurará entre las conclusiones contenidas en ella. Independientemente de la decisión que adopte la Corte, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 45 del presente Reglamento, sobre la presentación de nuevos alegatos por escrito, se preservará el derecho de la otra parte a presentar sus opiniones por escrito sobre la demanda reconvencional en un alegato adicional. 3. Si se opone una excepción con respecto a la aplicación del párrafo 1 o si así lo estima necesario, la Corte adoptará una decisión al respecto después de haber oído a las partes".

Nota 2: Véase BASDEVANT J., Dictionnaire de la Terminologie du Droit International, Paris, Sirey, 1960, p. 199

Nota 3: Véase Encyclopedic dictionary of international law, Parry and Grant, 1988, Oceana publication, Inc., New York. London. Rome, p. 78.

Nota 4: En el caso de la demanda de Costa Rica contra Nicaragua ante la misma CIJ en el 2010 por la incursión de Nicaragua en Isla Portillos, este enlace refiere al cronograma seguido por la CIJ y ambas partes con relación a cuatro demandas reconvencionales solicitadas por Nicaragua. No obstante, el 4 de febrero del 2013 un artículo publicado en La Nación (Costa Rica) “Managua formaliza en La Haya reclamo para usar río Colorado” hace ver que una parte de un documento escrito presentado unos días antes por Nicaragua a la CIJ fue dado a conocer a la prensa de Costa Rica, provocando días después, reclamos de unos y otros, atizando los ánimos y provocando reacciones airadas de ambos lados del río San Juan: situaciones que, precisamente, las estrictas reglas de confidencialidad que impone el juez internacional buscan evitar en la etapa escrita. La decisión de la CIJ sobre las medidas reconvencionales solicitadas por Nicaragua (que incluía una relacionada al rio costarricense del Colorado) se daría a conocer tan solo el 18 de abril del 2013 (véase texto).¿Cómo llegó al iniciar febrero del 2013 a manos de un medio de prensa costarricense la pretensión de Nicaragua formulada en su escrito del 30 de enero a la CIJ?: se trata de un secreto extremadamente bien guardado.

Nota 5: Al depositar el pasado 28 de setiembre su contramemoria en uno de los dos casos que Nicaragua planteó a la CIJ contra Colombia, tuvimos la oportunidad de señalar una extrañeza, que al parecer no cuenta con precedente alguno, por parte de la legación diplomática colombiana en La Haya: véase nuestra nota titulada"Nicaragua / Colombia: Colombia presenta contramemoria a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)" en la que indicamos que: "Salvo error de nuestra parte, no se ha oido de una sobrecarga de trabajo de la legación diplomática en La Haya o de un problema de salud generalizado a todo el personal de la misión colombiana durante la tercera semana de abril del 2016 que impidiera enviar a un representante a una cita con el Presidente del máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas".

miércoles, 15 de noviembre de 2017

INFORME ESTADO DE LA NACIÓN 2017: CAPÍTULO AMBIENTAL



Informe Estado de la Nación (2017): capítulo ambiental

Este 14 de noviembre, se presentó en Costa Rica el Informe sobre el Estado de la Nación (EDN): se trata de un valioso diagnóstico anual realizado por un equipo de investigadores, con el apoyo de las universidades públicas costarricenses y la Defensoría de los Habitantes. El documento completo está disponible desde ya en este enlace.

Uno de los capítulos del EDN es el ambiental, titulado "Armonía con la Naturaleza" (véase texto completo). Constituye un capítulo que cobra una particular relevancia, en la medida en que, desde hace más de 15 años, las reiteradas advertencias que contiene sobre el rumbo insostenible del modelo de desarrollo desde la perspectiva ambiental, siguen sin ser atendidas por los decisores políticos. La falta de solución a muchos de los conflictos que se han generado explica en parte la presencia en Costa Rica de expertos o de relatores independientes de Naciones Unidas sobre Agua y Derechos Humanos (2009, véase informe disponible en este enlace en los seis idiomas de Naciones Unidas), Derecho de los Pueblos Indígenas (2010 y 2011, véase informe), Ambiente y Derechos Humanos (2013, véase informe), cuyas recomendaciones de carácter urgente tampoco son implementadas por las autoridades costarricenses.

Sobre la pérdida del patrimonio natural, se señala en la valoración general del capítulo que: "La gestión inadecuada del suelo explica varias formas de afectación del patrimonio natural que reporta este Informe, como la derivada de patrones de ocupación y producción agrícola: cambios de uso del suelo e invasión de zonas protegidas por la expansión de cultivos, pérdida de manglares y frentes de deforestación, acompañados por el alto impacto de un paquete tecnológico dependiente de los agroquímicos, tendencia que no cede ni muestra avances en el estímulo y crecimiento de prácticas alterativas" (página 179).

Foto extraída de nota de prensa relativa a reciente denuncia de vecinos en Pital de San Carlos titulada "Denuncian que empresa piñera Ananas Export Company (ANEXCO) destruye fuente de agua y zona de humedales en Río Cuarto de Alajuela" (Octubre 2017, Surcos Digital).

La ausencia de planificación y de políticas en materia de ordenamiento territorial está llevando a Costa Rica a una vulnerabilidad cada vez mayor, que se materializa con cuantiosas pérdidas que ocasionan eventos metereológicos. La marcada dependencia a los hidrocarburos del sistema de transporte persiste como un agravante de la huella de carbón, agudizado con un aumento en la flota vehicular de un 7,4% registrado para el año 2016. Entre los diversos hallazgos relevantes con los que inicia este capítulo, se señala que: "... el decreto ejecutivo 40379 designó al Incopesca como la Autoridad Científica para especies marinas de interés pesquero y acuícola, y al MAG como Autoridad Administrativa. De esta forma, se eliminó la participación de una instancia científica colegiada en la emisión de criterios técnicos, permisos y certificados de pesca para las especies mencionadas" (página 177).

Con relación a una valiosa herramienta aplicable a megaproyectos como la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) se lee por ejemplo que: "Además, se determinó que no existe una metodología homogénea para la adecuada integración de la variable ambiental. La CGR analizó seis propuestas de planes de ordenamiento territorial que recibieron viabilidad ambiental entre 2010 y 2015, y encontró que en cinco de ellas falta información indispensable para evaluar el sustento técnico con que se incorpora esta variable. No se ha delimitado la naturaleza, nivel de profundidad, alcance y efectos de las medidas ambientales que deben resultar de la incorporación de la EAE, especialmente en planes reguladores municipales" (página 227).
Foto escogida para ilustrar la portada del Informe del Estado de la Nación (EDN) 2017 sobre la situación en Costa Rica

Ello sin hablar de la situación de "estress hídrico" que viven muchas comunidades de Costa Rica. A modo de ejemplo, en la Gran Area Metropolitana (GAM), las zonas de recarga del acuífero del Barva y del Colima sufren el avance de un desarrollo urbano descontrolado: este año, el capítulo ambiental del EDN refiere a cómo este "modelo" de desarrollo urbano se ha expandido a ciudades intermedias fuera de la GAM (San Isidro de El General, Ciudad Quesada y Guápiles), las cuales ya están registrando los mismo síntomas. Mientras tanto, en Bagaces y Cañas, el arsénico detectado en el agua persiste sin que se haya encontrado una solución duradera al problema. En la costa Pacífica, la intrusión salina en los acuíferos costeros de Brasilito, Tamarindo, Potrero, Playa Panamá y Playa del Coco evidencia la deficiente política en materia de recurso hídrico. Nótese que la alta vulnerabilidad de estos acuíferos costeros a la extracción masiva e incontrolada de agua fue alertada hace más de 15 años.

Un grave conflicto no resuelto como el del agua en Sardinal amenaza con revivir, ante el anuncio de reiniciar los trabajos (véase nota de La Nación del 13 de noviembre) y ante la renuencia de las autoridades de dialogar con las comunidades concerñidas (véase esta nota y otra nota publicadas esta misma semana por CRHoy, así como una más reciente sobre el intento de legalizar proyectos ilegales). Nótese que en el caso de Sardinal, el juez constitucional procedió a una verdadera regresión declarando en febrero del 2017 que la participación ciudadana en materia ambiental ya no constituye un derecho humano (véase breve nota nuestra al respecto). En un reciente foro sobre la piña, se pudo confirmar otro tipo de renuencia por parte de las actuales autoridades costarricenses: debatir públicamente sobre los problemas que genera este monocultivo para las comunidades rurales de Costa Rica (véase nota nuestra al respecto).

Los gráficos elaborados por el EDN sobre la conflictividad socio-ambiental en Costa Rica evidencian un aumento creciente sin que se vislumbre mecanismo alguno para resolver esta grave situación (gráficos de páginas 222-223). Se lee al respecto, en la sección inicial "hallazgos relevantes" del capítulo ambiental que: "Por sexto año consecutivo, las acciones colectivas sobre asuntos ambientales se mantuvieron en sus máximos niveles desde 1993. En 2016 este tema registró su valor más alto como porcentaje del total de protestas sociales del país (15,8%)" (página 177).

Con relación a la efectividad de los fallos del juez constitucional en materia ambiental, se lee que las entidades recurridas optan por desacatarlos: "Entre las instituciones que de manera regular incumplen lo dispuesto por la Sala se encuentran el Minae, el Minsa y las municipalidades" (páginas 224-225).

Con relación a una reglamentación inconsulta relativa al registro de nuevos agroquímicos, que movilizó al sector ecologista en los últimos años, se lee que: "estos reglamentos proveen mecanismos que facilitan el registro y posterior uso de plaguicidas. Sin embargo, se generan riesgos ambientales y de salud por las limitaciones para evaluar los productos (individual y directamente) o por la revalidación de algunos que no pasaron por los análisis que el país estableció en 2006 (decreto nº 33495-MAG-S-Minae-MEIC). Esto afecta el principio precautorio y preventivo, según el cual, en caso de duda, prevalece el objetivo de evitar posibles impactos ambientales y en salud" (página 219).

El abanico de temas analizados es extremadamente ámplio y se recomienda la lectura completa de este capítulo del EDN, cuyos gráficos, fotos satelitales e ilustraciones de gran calidad permiten superar la densidad de los datos técnicos que aporta.

De cara a las próximas elecciones a realizarse en el 2018, este texto plantea, como sus antecesores, una serie de interrogantes a la sociedad costarricense y a la clase política, la cual no pareciera haber incluído el tema ambiental como un tema de campaña. Sobre este último punto, remitimos a nuestros estimables lectores al reciente artículo de opinión del Dr. Allan Astorga publicado en HablandoClaro (Radio Columbia) y titulado precisamente "Candidatos y ambiente: ¿Cuándo se va a hablar en serio?" .

Foto extraída de artículo de prensa titulado "Tormenta Nate destrozó 28 mil kilómetros de esfuerzo tico" Afirma UNGL" (Prensa Libre, octubre 2017).

lunes, 6 de noviembre de 2017

ASESINATO DE BERTA CÁCERES EN HONDURAS: LAS CONTUNDENTES CONCLUSIONES DEL INFORME DEL GAIPE

Foto extraída de nota de prensa de febrero del 2017, titulada "Presuntos asesinos de Berta Cáceres pertenecían a inteligencia militar de Honduras: The Guardian"

El asesinato de Berta Cáceres en Honduras: las contundentes conclusiones del informe del GAIPE

En estos primeros días de noviembre del 2017, se ha dado a conocer el informe elaborado por el Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas (GAIPE) sobre la muerte de la lider indígena y ecologista Berta Cáceres, acaecida en Honduras el 2 de marzo del 2016. Este informe recopila toda la información sobre este caso reunida por un equipo de investigadores independientes ante la clara inclinación de las autoridades hondureñas para investigar de forma sumamente cuestionable (y cuestionada) este asesinato.

A pocas semanas de la muerte de Berta Cáceres, un primer informe elaborado por los integrantes de una misión internacional ya había detectado la poca voluntad de las autoridades hondureñas para esclarecer debidamente este crímen (véase informe titulado "Justicia para Berta Cáceres Flores"; el Anexo 2 contiene la serie de amenazas recibidas por Berta Cáceres). En febrero del 2017, la ONG Amnistía Internacional calificaba de "vergonzosa" la investigación realizada por las autoridades hondureñas (véase comunicado de prensa).

Un informe detallado y certero en medio de una impunidad rampante

Este informe del GAIPE constituye un esfuerzo de gran relevancia, en la medida en que son muchos los casos en América Latina (y en el mundo) en los que el Estado pareciera poco interesado en que se sepa la verdad de los hechos y la motivación real que llevó a eliminar físicamente a un lider indígena, campesino o ecologista opuesto a un proyecto de gran envergadura. Estas personas se encuentran en una situación particularmente vulnerable al oponerse a poderosos sectores que en muchos casos, han cooptado por completo a las instituciones del mismo Estado. La tendencia a eliminarlas físicamente es creciente, mientras que el manto de impunidad sobre este tipo de muertes se consolida.

La ONG Global Witness registró 200 crímenes de este tipo a nivel mundial para el año 2016 de los cuales 120 en América Latina. Sólo en el año 2016, se contabilizaron 14 crímenes de líderes comunitarios en Honduras, 37 en Colombia y 49 en Brasil, según esta misma organización (véase informe con tabla incluída). A Honduras le sigue Nicaragua con 11 muertes registradas en el 2016, y Guatemala con 6. Recientemente en Perú se indicó que las investigaciones realizadas por las autoridades en el caso de cuatro indígenas asesinados peligran, debido a serias deficiencias detectadas en las diligencias realizadas por el Ministerio Público peruano (véase nota de prensa).

Como tuvimos la oportunidad de indicarlo en nuestra breve nota publicada en ElPais.cr, al conmemorarse el primer año de la muerte de Berta Cáceres:

"...diversas ONG han convocado a marchas y protestas frente a las legaciones diplomáticas de Honduras en las capitales de Centroamérica, así como en Canadá y en varias capitales europeas: lo han hecho en señal de solidaridad con los familiares y con los compañeros de lucha de Berta Cáceres. Muchos asistirán también en señal de protesta y de profunda indignación ante la impunidad que prevalece cada vez que un lider comunitario o un ecologista es asesinado en América Latina".

Cuestionados megaproyectos y alianzas público-privadas

La colusión de intereses entre Estado y empresa lleva, en algunos casos, al primero a maquillar las investigaciones o a realizarlas de forma tal que la impunidad prevalezca, en un claro intento por rehuir las obligaciones nacionales e internacionales que debe ejercer en materia de investigación y de sanción. Esta situación en la que se intenta construir una verdad oficial a partir de investigaciones incompletas lleva naturalmente a los familiares de las víctimas a desconfiar de las entitades públicas y a recurrir a mecanismos de investigación ajenos al Estado como tal.

En Costa Rica, la muerte del biólogo Jairo Mora Sandoval en mayo del 2013 en Playa Moín dió lugar a una solicitud por parte de varios sectores para solicitar la creación de una Comisión de la Verdad ajena a la Fiscalía General de la República: a la fecha, esta iniciativa no ha sido mayormente implementada por las autoridades, pese a contar con el respaldo del Experto Independiente de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos, John Knox, luego de la visita que realizó a Costa Rica en el 2013 (Nota 1). La muerte de Jairo Mora Sandoval oficialmente fue explicada en razón de acciones violentas en su contra por parte de hueveros y narcotraficantes, sin que la Fiscalía explorara otras hipótesis de manera a saber quiénes más podrían tener interés en que el monitoreo de nidos de tortuga en Playa Moín dejara de realizarse. Sin que existiera ninguna investigación de iniciada, el Vice Presidente de Costa Rica Alfio Piva adelantó prematuramente que esta (hueveros y narcotraficantes) era la tésis a seguir. Un reciente artículo titulado "El magistrado y los elefantes" refiere a una peculiar reacción de quién hoy es magistrado (suspendido) en Costa Rica, a raíz de una crítica sobre su actitud como Vice Ministro de Seguridad cuando se registró el fallecimiento del jóven biólogo en Moín. En este comunicado del 2015 de la FECON, se lee que:

"Ni las autoridades del Ministerio de Seguridad ni los efectivos que luchan contra el narcotráfico (Ud. está dedicado a estas funciones hace más de 5 años) pueden “lavarse las manos” en lo que les compete con la muerte de Jairo".

El caso de Jairo Mora se añade a una larga lista de ecologistas que han encontrado la muerte sin que el Estado costarricense haya encontrado (¿querido encontrar?) a los autores materiales e intelectuales de estos asesinatos (véase por ejemplo nota de CRHoy titulada "Crimen de Jairo Mora se suma a lista de asesinatos de ambientalistas que han quedado impunes"). En Costa Rica, un doloroso caso persiste impúne y mantiene una serie de interrogantes que el tiempo no logra borrar: se trata del caso de los cuatro integrantes de AECO, de los cuales tres fueron encontrados calcinados en diciembre de 1994 en una casa de habitación en San José y uno fallecido en julio de 1995 en un parque público céntrico de la capital de Costa Rica (Nota 2). Este caso constituye un ejemplo de investigaciones que se archivan ante la extraña inoperancia de los órganos estatales costarricenses (véase artículo editado en el 2014 para conmemorar los 20 años de estas cuatro muertes, titulado "20 años es mucho: autoridades tienen que rendir cuentas por muerte de ecologistas en 1994"). En el 2009, ante amenazas de muerte recibidas, organizaciones sociales acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitando que ordenara medidas a Costa Rica para resguardar la vida y la integridad física de un líder ecologista opuesto a la expansión piñera en la Zona Sur, Aquíles Rivera (véase nota de prensa).

El contenido del informe GAIPE en breve

En el resúmen ejecutivo del informe del GAIPE sobre el asesinato de Berta Cáceres, se menciona también a los socios financieros de Honduras en la construcción de la represa hidroeléctrica Agua Zarca:

"A partir del análisis realizado, el GAIPE establece la negligencia deliberada por parte de instituciones financieras, como el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco de Desarrollo Holandés (FMO) y el Finnfund. Dichas entidades tenían conocimiento previo de las estrategias empleadas por DESA, a través de reiteradas denuncias y estudios de consultores internacionales. Pese a ello, no adoptaron medidas idóneas, eficaces y oportunas para garantizar el respeto a los derechos humanos de las comunidades indígenas impactadas por la represa Agua Zarca, ni mucho menos para proteger la vida e integridad de Berta Isabel Cáceres Flores. Tampoco realizaron suficientes esfuerzos para exigir las investigaciones penales correspondientes" (pp. 2-3).

En esta entrevista realizada por El Espectador a dos integrantes del GAIPE de nacionalidad colombiana, se lee que:

"Entre los chats colectivos que tenían los funcionarios de Desa, los expertos pudieron identificar que había un permanente contacto entre la empresa y agentes de la fuerza de seguridad del Estado, como la Secretaría de Seguridad y la Policía Preventiva. Por ejemplo, sólo 14 horas después del asesinato de Berta, hay mensajes entre directivos y empleados de Desa que revelan que ya habían pedido ayuda a los funcionarios públicos para que los desvincularan de cualquier investigación".

En las conclusiones del informe del GAIPE se puede leer, entre muchos otros puntos de gran relevancia, que:

"6. El asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondió, como mínimo, a un plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre de 2015, habiéndose delegado en uno de los procesados la ejecución del operativo y la articulación con agentes estatales y no estatales para lograrlo.

7. Los agentes a cargo de la investigación no han seguido las normas de debida diligencia e investigado exhaustivamente para procesar y sancionar a todas las personas responsables del asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores y la tentativa de asesinato de Gustavo Castro Soto. Dicha circunstancia vulnera los derechos a la verdad, justicia y reparación para los familiares de las víctimas, las personas integrantes del COPINH, las personas defensoras de derechos humanos y la sociedad hondureña.

8. El Ministerio Público ha incurrido en violaciones al derecho de las víctimas de participar plenamente en el proceso interno, derecho que está previsto en la propia legislación hondureña así como en los estándares internacionales, lo cual vulnera la garantía del debido proceso, así como los derechos a la verdad, justicia y reparación.

9. La prueba existente es concluyente respecto de la participación de numerosos agentes estatales, altos directivos y empleados de DESA en la planeación, ejecución y encubrimiento del asesinato de Berta Isabel Cáceres, así como en la tentativa de asesinato de Gustavo Castro Soto, sin embargo, el Ministerio Público no ha realizado imputaciones respecto de estas personas. Adicionalmente, existe prueba que demuestra la comisión de otros delitos que no han sido investigados
" (p. 46).

A modo de conclusión

El informe completo del GAIPE, que se titula "Represa de violencia. El plan que asesinó a Berta Cáceres" y que consta de 87 páginas, está desde ya disponible en este enlace, y se recomienda su lectura completa.

Este informe evidencia el sesgo con el que las actuales autoridades hondureñas investigaron este caso, interpelando ahora al Estado hondureño de cara a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos (Nota 3), pero también a la comunidad internacional como tal.

Notas



Nota 1: Se lee en el informe de John Knox a raíz de su visita a Costa Rica (véase texto completo publicado en el sitio de Derechoaldía), entre varias de sus recomendacione finales, que: " en lo que concierne al riesgo de hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente, el experto independiente recomienda a Costa Rica que intensifique aún más sus esfuerzos no solo por responder a las amenazas y los actos de violencia, sino también por prevenir las situaciones que dan lugar a esos problemas. El experto sugiere a Costa Rica que estudie seriamente la posibilidad de establecer una comisión o un órgano equivalente, con representantes de un amplio abanico de interesados, que tenga el mandato de examinar la historia y la situación actual de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales en Costa Rica“ (punto 67).

Nota 2: Con relación al caso de los cuatro integrantes de AECO, en 1997 el Estado costarricense concluyó oficialmente que no hay mayor elementos que permitan concluir otra cosa que lo siguiente: " 1.- De acuerdo con las autopsias realizadas y las investigaciones por muerte de los señores Oscar Fallas Baldí, María del Mar Cordero Fernández y Jaime Bustamante Montaño, la muerte de éstos se debió un incendio accidental. 2.- De acuerdo con la autopsia e investigación de la muerte de David Maradiaga Cruz, su muerte se debió a causas naturales 3.- Los órganos del Estado desarrollaron una labor profesional, técnica y dentro de un tiempo prudencial en el esclarecimiento de las muertes de los señores Oscar Fallas Baldí, María del Mar Cordero Fernández, Jaime Bustamante Montaño y David Maradiaga Cruz.": véase las conclusiones de la Opinión Jurídica OJ-004-97 de la Procuraduría General de la República (PGR), elaborada en el año de 1997.

Nota 3: En el caso de la ambientalista Blanca Jeannette Kawas Fernández asesinada en 1995 en Honduras, los familiares interpusieron una demanda ante el sistema interamericano de derechos humanos, la cual culminó con una sentencia del 2009 de la Corte IDH (véase texto completo) en la que se lee, entre otros puntos, que: "El Tribunal reitera que el Estado está obligado a combatir esta situación de impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas, quienes tienen derecho a conocer la verdad de los hechos. El reconocimiento y el ejercicio del derecho a la verdad en una situación concreta constituyen un medio de reparación. Por tanto, en el presente caso, el derecho a conocer la verdad da lugar a una justa expectativa de las víctimas, que el Estado debe satisfacer. La obligación de garantía del artículo 1.1 de la Convención Americana implica el deber de los Estados Partes en la Convención de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos" (párrafo 190).





Otro artículos de interés del autor:

BOEGLIN N.,"Los pendientes a tres años de la muerte de Jairo Mora", Informa-tico, mayo del 2016. Texto disponible aquí

BOEGLIN N., "A un año del asesinato de Berta Cáceres: impunidad campante", Revista digital Contexto, marzo del 2017. Texto disponible aquí.

BOEGLIN N., "Entre intimidación y criminalización: el caso de la protesta social en Costa Rica", Revista Pensamiento Penal, junio del 2017. Texto disponible aquí.

viernes, 3 de noviembre de 2017

CATALUÑA: EL SINDIC DE GREUGES ALERTA SOBRE MEDIDAS TOMADAS POR ESPAÑA



Foto extraída de nuestra nota publicada en HablandoClaro (Radio Columbia) titulada: "Referéndum en Cataluña: a propósito de la carta colectiva de profesores de derecho internacional"

Cataluña: el Sindic de Greuges alerta sobre medidas tomadas por España

Este 3 de noviembre, el Sindic de Greuges, entidad equivalente a una Defensoría del Pueblo o de los Habitantes a nivel de Cataluña (véase sitio oficial), ha emitido una crítica vehemente ante las diversas acciones legales tomadas por España luego de la proclama de independencia adoptada por el Parlament catalán la semana pasada. Entre varios aspectos, la disolución del Parlament, la destitución de los dirigentes de la Generalitat y su persecución desde el punto de vista penal han llamado la atención de muchos observadores: el recurso al derecho penal para frenar aspiraciones políticas es una herramienta que, en el pasado, ha demostrado, tanto dentro de España como fuera, ser contraproducente para quiénes recurren a ella.

Este mismo 3 de noviembre, España lanzó una orden de captura internacional contra el ex Presidente de la Generalitat, quién se encuentra en Bélgica desde varios días (véase nota de prensa). Esta acción recuerda la que España llevó a cabo de similar manera en 1993 contra dos líderes separatistas vascos miembros de la ETA (Luis Moreno Ramajo y Raquel Garcia Arrantz) ante las autoridades belgas, sin lograr obtener su extradición.

En el comunicado del Sindic de Greuges (véase texto completo al final de esta nota), se lee que:

"A parte de no haber fijado un límite temporal de la excepcionalidad de manera explícita, las medidas adoptadas por el Gobierno del Estado podrían vulnerar el derecho fundamental a la participación política de toda la ciudadanía de Cataluña".

En su comunicado, el ombudsman catalán también señala que:

"En este contexto, el Síndic reitera que el conflicto planteado desde hace años entre las instituciones catalanas y españolas, manifestado de forma creciente y pacífica por una parte muy importante de la ciudadanía de Cataluña, y debatida en las instituciones de Cataluña y en el conjunto de la sociedad con serenidad, tiene una dimensión esencialmente política y debería resolverse por la vía politicoinstitucional, legal, con acuerdos, propuestas de reformas del ordenamiento básico, con consultas a la ciudadanía y con gestos de entendimiento. Y aún puede resolverse por vías políticas y de diálogo sincero y leal, con una generosa interpretación del marco legal y con respeto a los derechos fundamentales previstos en los tratados internacionales, vigentes también en el Reino de España".
Figura tomada del artículo del Profesor Marko Milanovic, "A Footnote on Secession", publicado en el sitio jurídico EJIL-Talk, 26 de Octubre del 2017, disponible aquí

La entidad catalana, a cargo de examinar los posibles abusos cometidos contra los administrados por parte de las entidades públicas en violación a obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, concluye indicando que:

"El Síndic ya advirtió en su informe del pasado mes de abril sobre regresión de derechos y libertades, siguiendo también las advertencias recibidas desde instancias europeas, de los peligros para los derechos en el uso de la solución penal para los conflictos políticos institucionales y de las derivas partidistas en órganos judiciales.

El Síndic seguirá atento a las vulneraciones de derechos que puedan producirse durante la vigencia de esta situación y ejercerá sus funciones de investigación, supervisión, estudio e informe a todas las instancias en toda su extensión
".

Como se recordará, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones UNidas, en un comunicado del 2 de octubre del 2017, había externado su profunda preocupación por el uso desproporcionado e innecesario de la fuerza por parte de las fuerzas policiales contra los votantes el pasado 1ero de octubre en el que se celebró el referéndum, exigiendo a España una investigación al respecto (véase breve nota nuestra al respecto).

En medio de fuertes movilizaciones de diversos sectores (sea en favor o en contra de la decisión de la Generalitat), de la escalada verbal, así como de la renuencia de las autoridades españolas y catalanas a entablar algun tipo de diálogo, expertos de Naciones Unidas en derechos huamnos habían el pasado 4 de octubre del 2017 llamado a reestablecer canales de comunicación (véase breve nota nuestra al respecto). Se trató del tercer comunicado emitido por órganos de derechos humanos de Naciones Unidas en menos de una semana, un hecho que no ha llamado mayormente la atención de observadores ni de analistas.

Este comunicado de Naciones Unidas fue seguido por la aprobación en España, el 6 de octubre del 2017, de un decreto ejecutivo, objeto de una amplia cobertura mediática, que facilita la salida de empresas cuya sede se encuentra en Cataluña (véase nota de prensa), al tiempo que el juez constitucional español ordenaba, como medida cautelar, la suspensión de una sesión del Parlament catalán prevista para el lunes 9 de octubre (véase nota de prensa): el juez constitucional español, en una sentencia del 5 de octubre (véase texto completo), suspendió la sesión del Parlament catalán al:

"4. Suspender cautelarmente, conforme al artículo 56.6 LOTC, la eficacia de los acuerdos parlamentarios impugnados y, consiguientemente, suspender la celebración el 9 de octubre de 2017 del pleno ordinario convocado por el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 4 de octubre de 2017"

La batería de medidas de carácter legal tomadas por España, recurriendo al juez constitucional o al juez penal, y más recientemente al derecho de la cooperación policial en el marco europeo, reduce toda posibilidad de acercamiento y de diálogo político. Las elecciones del próximo 21 de diciembre, convocadas por las autoridades españolas, permitirán valorar cuán efectivas fueron esta medidas para disminuir el apoyo a los separatistas catalanes; o si, por el contrario, la actitud de las autoridades españolas contribuyó a consolidar sustancialmente el apoyo al proyecto separatista en el seno de la sociedad catalana.



Texto integral del comunicado del Sindic de Greuges (Ombudsman catalán)

Comunicado del Síndic de Greuges. 3 de noviembre de 2017 03/11/2017 síndic

Acceso al informe síntesi de las actuaciones del Síndic entorno al 1-O

El pasado 27 de octubre, tras la aprobación de dos resoluciones en el Parlamento de Cataluña, claramente fuera del marco constitucional con la pretendida declaración de independencia, a propuesta del Consejo de Ministros, el Pleno del Senado autorizó una amplia serie de medidas respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución española (CE). A partir de aquí, el presidente del Gobierno español ha adoptado varios reales decretos que incluyen el cese del presidente, el vicepresidente y los consejeros del Gobierno de la Generalitat, así como otros altos cargos del Gobierno, y la disolución del Parlamento de Cataluña; disolución que lleva aparejada la convocatoria de elecciones autonómicas para el 21 de diciembre de este año. La Fiscalía General del Estado también ha planteado ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional querellas penales contra las personas que han gobernado la Generalitat y contra la Mesa del Parlamento, que han sido admitidas a trámite por ambos tribunales.

En este contexto, el Síndic reitera que el conflicto planteado desde hace años entre las instituciones catalanas y españolas, manifestado de forma creciente y pacífica por una parte muy importante de la ciudadanía de Cataluña, y debatida en las instituciones de Cataluña y en el conjunto de la sociedad con serenidad, tiene una dimensión esencialmente política y debería resolverse por la vía politicoinstitucional, legal, con acuerdos, propuestas de reformas del ordenamiento básico, con consultas a la ciudadanía y con gestos de entendimiento. Y aún puede resolverse por vías políticas y de diálogo sincero y leal, con una generosa interpretación del marco legal y con respeto a los derechos fundamentales previstos en los tratados internacionales, vigentes también en el Reino de España.

La aplicación del artículo 155 CE

La actuación del Tribunal Constitucional que suspende o declara inconstitucionales leyes aprobadas por el Parlamento o declaraciones posteriores demuestra que dentro del ordenamiento vigente hay medidas jurídicas para garantizar el con respecto al ordenamiento constitucional más adecuados que el uso que se ha hecho del artículo 155 CE. A parte de no haber fijado un límite temporal de la excepcionalidad de manera explícita, las medidas adoptadas por el Gobierno del Estado podrían vulnerar el derecho fundamental a la participación política de toda la ciudadanía de Cataluña, reconocido en los artículos 23 CE y 3 del Protocolo adicional al Convenio europeo de derechos humanos. Estos preceptos establecen:

"Los ciudadanos tienen el derecho de participado en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal" (art. 23 CE)

“Las Altas Partes Contratantes se comprometen a organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto, en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo” (art. 3 Protocolo adicional)

El ejercicio del mandato parlamentario de los cargos electos está protegido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en aplicación de este último precepto y, desde este punto de vista, la destitución del Gobierno catalán en pleno vulnera el derecho a la participación política de toda la ciudadanía de Cataluña, con independencia de las opciones que votaran a las elecciones de septiembre de 2015. Esto es así en tanto que esta destitución se produce con una posible transgresión del propio ordenamiento jurídico español, dado que ningún precepto de la Constitución española, incluido el artículo 155 CE, no prevé que pueda adoptarse una medida de esta naturaleza.

Esta resolución puede ser impugnada judicialmente por los ciudadanos, incluso en amparo constitucional, por los que consideren lesionado su derecho de participación. Por su parte, frente a irregularidades cometidas en sede parlamentaria que lesionan sus derechos, los parlamentarios disponen, como ya ha advertido al Síndic, de la vía del recurso específico previsto en la Ley del Tribunal Constitucional.

Además, la interpretación que han efectuado el Senado y el Gobierno del artículo 155 parece contraria a otros preceptos constitucionales. Las decisiones tomadas sobre la competencia de disolver el Parlamento y convocar elecciones, así como de cesar al presidente y al Gobierno, pueden transgredir el derecho a la autonomía reconocida en el artículo 2 de la CE y el sistema desarrollado en el título VIII. No obstante, las elecciones convocadas para el 21 de diciembre deben poderse desarrollar con todas las garantías democráticas y sin ninguna amenaza ni advertencia en relación con sus resultados. Y, en todo caso, el Gobierno español debería comprometerse públicamente a levantar las medidas excepcionales adoptadas una vez se forme libremente y según las previsiones estatutarias el nuevo gobierno de la Generalitat.

Además, con independencia de que la suspensión del autogobierno de Cataluña pueda considerarse o no una vulneración intrínseca de derechos, el hecho de que desde el lunes la Administración de la Generalitat de Cataluña se gobierne a distancia, por instancias ajenas a la voluntad popular expresada por la ciudadanía de Cataluña y que no responden frente a sus legítimos representantes, puede generar un riesgo de mala administración y de potenciales vulneraciones de derechos.

La imputación penal del Gobierno cesado y la Mesa del Parlamento

Todas las vías legales e institucionales deberían prevalecer sobre la vía penal para resolver cuestiones como las que nos ocupan. En este sentido, la propia exposición de motivos de la Ley Orgánica de Modificación del Código Penal que despenalizó la convocatoria de referéndums ilegales, después de afirmar que esta conducta no tiene entidad penal suficiente, señala expresamente que “en nuestro ordenamiento hay otras formas de control de la legalidad diferente a la vía penal. Así, el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas es perfectamente controlable por vías diferentes a la penal”.

Por ello, con pleno respeto por la independencia del poder judicial, y subrayando la necesidad de siempre colaborar, es importante señalar, como posible afectación a derechos fundamentales reconocidos en los tratados internacionales y en la CE, los autos del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional de admisión de las querellas presentadas por el Fiscal General del Estado.

En primer lugar, pueden representar una transgresión del derecho al juez predeterminado por Ley, que debería ser de la jurisdicción ordinaria de Cataluña, y en primer lugar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Aun así, es sorprendente la disparidad de criterios en las dos instancias, Tribunal Supremo y Audiencia, respecto al ejercicio del derecho de defensa y de la aplicación de las medidas cautelares.

En segundo lugar, en el caso de los miembros de la Mesa, parece obviarse, como ya se manifestó en el informe del mes de abril de este año, la inviolabilidad de que gozan diputados y diputadas en su función parlamentaria, como es, sin duda, la admisión a trámite, mediante votación, de propuestas de resolución.

Por último, la cualificación penal como rebelión propuesta por el Ministerio Fiscal y aceptada inicialmente por las más altas instancias jurisdiccionales parece completamente desproporcionada para describir los hechos de todos conocidos, como también fue desproporcionada la orden de prisión provisional sin fianza impuesta a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, que se mantiene a fecha de hoy a pesar de la modificación sustancial de las circunstancias en que se produjo aquella resolución judicial. Las medidas cautelares de prisión provisional ahora aplicadas a consejeros cesados son una muestra más de la desproporción de la justicia.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional patente que los artículos 25.2 y 9.3 de la Constitución obligan a garantizar un principio de proporcionalidad de las penas que no parece que se esté respetando en este caso. Así mismo, la referencia retroactiva que efectúa la querella, como intimidatorias, de grandes manifestaciones que han sido ejemplares por su civismo puede suponer un grave riesgo de transgresión del artículo 21 CE, que reconoce el derecho de reunión y manifestación.

Estas afectaciones de derechos fundamentales y de libertades públicas reconocidos en la Constitución y en el Convenio europeo para la salvaguardia de los derechos fundamentales y las libertades públicas y en sus protocolos adicionales podrían acabar en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Desgraciadamente, los más que previsibles pronunciamientos de Estrasburgo llegarán pasado un largo tiempo, cuando las vulneraciones de los derechos ya sean irreversibles y la única reparación posible sea la moral o, en según qué casos, la económica. El Síndic emplaza a los diferentes poderes que tienen potestad para hacerlo a revertir ab initio estas diferentes situaciones vulneradoras de derechos y libertades para evitar, como reiteradamente ha pasado, que el máximo órgano jurisdiccional europeo en materia de derechos humanos condene al Estado español por violaciones de normas internas e internacionales por vulneración de derechos humanos.

El Síndic ya advirtió en su informe del pasado mes de abril sobre regresión de derechos y libertades, siguiendo también las advertencias recibidas desde instancias europeas, de los peligros para los derechos en el uso de la solución penal para los conflictos políticos institucionales y de las derivas partidistas en órganos judiciales.

El Síndic seguirá atento a las vulneraciones de derechos que puedan producirse durante la vigencia de esta situación y ejercerá sus funciones de investigación, supervisión, estudio e informe a todas las instancias en toda su extensión.