miércoles, 30 de agosto de 2017

Costa Rica - Nicaragua: monto indemnizatorio por daño ambiental causado por Nicaragua



Costa Rica - Nicaragua: monto indemnizatorio por daño ambiental causado por Nicaragua

Foto extraída de artículo publicado en Amelia Rueda

Figura del Caño "Google" o "Caño Pastora" (trazo azul), un caño artificial realizado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010, a partir de un mapa erróneo de Google Map usado por Eden Pastora (figura realizada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Escuela de Geología, UCR) y toma aérea del mismo caño



Este 29 de agosto se dio por concluida la etapa escrita de alegatos presentados ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el monto indemnizatorio que Costa Rica exijió que la CIJ ordenara a Nicaragua pagar (en razón de los daños ocasionados en el sector denominado Isla Portillos en octubre del 2010 por la tala de árboles y la construcción de un caño artificial, así como la excavación de dos nuevos caños detectada en setiembre del 2013).

Valoración del daño ambiental y jurisprudencia de la CIJ

Es de notar que no existe jurisprudencia de la CIJ en materia de compensación por daño ambiental, pese a dos casos sometidos por Estados de América Latina en años recientes que hubiesen podido sentar precedentes:

a) La demanda que Ecuador había interpuesto contra Colombia en el 2008 por aspersiones químicas aéreas en zonas fronterizas - y que dió lugar a una primera fase escrita (véase documentos disponibles aquí) - fue retirada por Ecuador en setiembre del 2013 a cambio, entre otras cosas, del pago de 15 millones de US$ por parte de Colombia (véase punto 9 del acuerdo bilateral suscrito el 9 de setiembre del 2013).

b) Con relación a la demanda interpuesta por Argentina contra Uruguay en el 2006 por contaminación del río Uruguay (asunto de las plantas de celulosa o pasteras), luego de una árdua batalla procesal (véase enlace a alegatos escritos y orales), la CIJ rechazó las pretensiones argentinas relativas a las obligaciones sustantivas de Uruguay en una discutible (y discutida) decisión del 2010.

Para completar el panorama actual, la demanda interpuesta por Chile contra Bolivia en el 2016 ante la CIJ por el uso de las aguas del Silala contiene algunos argumentos relativos a reglas en materia ambiental (véase texto de la demanda -once páginas - que viene acompañada de un voluminoso juego de anexos - 30 en total - en francés y en inglés). Según la ordenanza de la CIJ fijando los plazos (véase texto), la memoria chilena fue entregada en julio del 2017, y la contra memoria boliviana lo será en julio del 2018.

Con relación a la doctrina jurídica especializada, entre muchos artículos sobre el tema, remitimos al análisis titulado “La responsabilidad internacional de los Estados por daños ambientales transfronterizos en la jurisprudencia de los tribunales internacionales”, Sección 4. Sobre el daño ambiental transfronterizo en derecho internacional público, su conceptualización a partir de la práctica internacional y de los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de Naciones Unidas, se puede citar este esfuerzo de sistematización de una jurista china, actualmente jueza en la CIJ, titulado, "Transboundary damage in international law", publicado en el 2003.

Breve recapitulativo

En su fallo de diciembre del 2015 entre Costa Rica y Nicaragua, la CIJ fijó entre muchas otras cosas (véase nuestro breve análisis), un plazo de doce meses para que ambos Estados acordaran un monto indemnizatorio, sugiriendo expresamente entablar negociaciones bilaterales al respecto (párrafo 142).

En junio del 2016, Costa Rica anunció de forma unilateral un monto superior a los 6 millones de US$, sin previas consultas con Nicaragua (véase nuestra breve nota con al final el texto del comunicado de prensa del 7 de junio del 2016 circulado por Costa Rica). En este último documento oficial no se detallan los diversos rubros, dando a entender que hay un rubro principal y otros accesorios al señalar que:

"El monto total de lo reclamado supera los seis millones de dólares, en donde se contempla la valoración monetaria del daño ambiental ocasionado por Nicaragua, así como una serie de gastos adicionales en los que Estado costarricense debió incurrir en relación con las acciones de Nicaragua, incluyendo su presencia militar en Isla Portillos, así como los daños por la excavación de caños y la tala de bosque en un humedal internacionalmente protegido bajo la Convención de Ramsar sobre Humedales".

Como era de esperar, este monto fue rechazado por Nicaragua unos meses después de su anuncio. En enero del 2017, Costa Rica solicitó formalmente a la CIJ determinar este monto, al haberse vencido el plazo de doce meses para que ambos Estados lo acordaran de forma conjunta.

Es de notar que en el caso de la demanda de Guinea contra República Democrática del Congo que incluía una indemnización por el daño a Ahmadou Sadio Diallo, el juez internacional en el 2012 fijó el monto en 95.000 US$: Guinea exigía el pago de más de 12 millones de US$, mientras que la República Democrática del Congo ofertaba una compensación por un monto de 30.000 US$ (Nota 1).

Cuantificar el daño ambiental sin acordar alguna metodología ...

En la decisión de la CIJ que fija el calendario de esta nueva etapa procesal entre ambos ribereños del río San Juan, se lee que los aspectos metodólogicos son los que ahora motivan la discusión:

"..., by a letter dated 20 June 2017, Costa Rica stated that, in its Counter-Memorial, Nicaragua introduced evidence, and raised a number of arguments, in particular in respect of Costa Rica’s expert evidence, which Costa Rica “ha[d] not yet had the opportunity to address”; whereas, in the same letter Costa Rica, inter alia, contested the methodology used by Nicaragua for the assessment of environmental harm; whereas Costa Rica thus requested the Court to be given an opportunity to respond by way of a short reply; Whereas, by a letter dated 23 June 2017, Nicaragua objected to Costa Rica’s request and asked the Court “to proceed and assess the relevant material damage and the amount of compensation based on the evidence that the Parties have provided in their Memorial and CounterMemorial

/

"..., par une lettre en date du 20 juin 2017, le Costa Rica a indiqué que, dans son contre-mémoire, le Nicaragua avait présenté des éléments de preuve ainsi qu’un certain nombre d’arguments, en particulier en ce qui concerne les preuves produites par les experts du Costa Rica, sur lesquels le Costa Rica «n’a[vait] pas encore eu l’occasion de s’exprimer» ; que, dans cette même lettre, le Costa Rica a, entre autres, contesté la méthodologie utilisée par le Nicaragua pour évaluer le dommage environnemental ; que le Costa Rica a dès lors demandé à la Cour de lui permettre de répondre dans une courte réplique ; Considérant que, par une lettre en date du 23 juin 2017, le Nicaragua s’est opposé à la demande du Costa Rica et a prié la Cour de «passer à l’évaluation des dommages matériels pertinents et à la détermination du montant de l’indemnisation due sur la base des éléments de preuve soumis respectivement par les Parties dans leur mémoire et leur contre-mémoire».

... lleva a pedir un plazo adicional para discutir aspectos metodológicos

El pasado 18 de julio del 2017, la CIJ adoptó una ordenanza abriendo una nueva ronda de alegatos con relación a la metodología usada. En su ordenanza (véase texto) se lee que: "

Whereas the Court notes that the Parties hold different views as to the methodology for the assessment of environmental harm and finds it necessary for them to address this issue in a brief second round of written pleadings, Authorizes the submission of a Reply by Costa Rica and a Rejoinder by Nicaragua on the sole question of the methodology adopted in the expert reports presented by the Parties in the Memorial and Counter-Memorial, respectively, on the question of compensation due in the present case; Fixes the following time-limits for the filing of those pleadings: 8 August 2017 for the Reply of the Republic of Costa Rica; 29 August 2017 for the Rejoinder of the Republic of Nicaragua;"

/

"Considérant que la Cour note que les vues des Parties divergent quant à la méthodologie d’évaluation du dommage environnemental et qu’elle estime nécessaire que les Parties examinent cette question dans le cadre d’un bref second tour de pièces écrites, Autorise la présentation d’une réplique du Costa Rica et d’une duplique du Nicaragua portant sur la seule question de la méthodologie retenue dans les rapports d’experts présentés par les Parties dans le mémoire et le contre-mémoire, respectivement, sur la question de l’indemnisation due en l’espèce ; Fixe comme suit les dates d’expiration des délais pour le dépôt de ces pièces de procédure : Pour la réplique de la République du Costa Rica, le 8 août 2017 ; Pour la duplique de la République du Nicaragua, le 29 août 2017"

Al haber Nicaragua entregado su dúplica a la CIJ, queda concluida esta etapa escrita. Los jueces de la CIJ deberán ahora evaluar los alegatos de ambos Estados y decidir cuál metodología aplica en el caso concreto para fijar el monto compensatorio de Nicaragua por los daños causados.

¿Cómo lo harán y con base en qué criterios? Es un punto que deberá dilucidarse al no existir precedente jurisprudencial alguno por parte de la CIJ. El procedimiento contradictorio pareciera haber llegado a su término, salvo que ambas partes soliciten al juez una etapa oral adicional para presentar alegatos si así lo estimasen necesario. En el precitado procedimiento entre dos Estados africanos para fijar el monto de una indemnización, no se abrió ninguna etapa oral concluida la fase escrita (a diferencia del procedimiento contencioso usual de la CIJ): el fallo de la CIJ se dictaminó 4 meses después de depositada la contramemoria.

Dos Estados renuentes a dialogar

La ausencia de negociaciones bilaterales para determinar el monto indemnizatorio entre Costa Rica y Nicaragua desde la decisión de diciembre del 2015 de la CIJ puede explicar el tiempo transcurrido entre ambos Estados (véase al respecto nuestro artículo titulado "Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes", publicado en el OPALC y disponible aquí). Era bastante previsible que el tema de la compensación económica fuera objeto de divergencias profundas, al no haberse establecido un método de común acuerdo. Tampoco ha trascendido que Costa Rica hubiese intentado algún acercamiento con Nicaragua previo a anunciar el monto en junio del 2016 de manera unilateral.

En el precitado artículo se puede leer que:

"Es de recordar que, en una materia como la ambiental, la cuantificación del daño depende básicamente de la metodología escogida. En Centroamérica, no existe una metodología regional aceptada por los Estados en materia de cuantificación del daño ambiental, por lo que es posible que ambos Estados cuenten con herramientas técnicas distintas".

La metodología escogida y sus consecuencias

¿Hay manera de conocer la metodología usada por Costa Rica para valorar en más de 6 millones de US$ los daños ocasionados por Nicaragua en el 2010 y luego en el 2013? No por el momento.

Notemos que no ha sido dado a conocer el monto que Nicaragua ha presentado a los integrantes de la CIJ a título de compensación a Costa Rica, recurriendo a otra metodología. Hasta tanto no se de lectura del fallo, no se harán públicos los alegatos escritos de las partes, de conformidad con las reglas procesales que imperan en la CIJ (y que buscan evitar agravar las tensiones con base en alegatos o pretensiones claramente abusivas).

Será de cierto interés para el sector ecologista de ambos Estados conocer la metodologia defendida por sus Estados, en la medida en que, por ejemplo, en Costa Rica el Estado adolece de una metodología oficial para cuantificar el daño ambiental. Este vacio se evidenció en el caso del proyecto minero ubicado en Las Crucitas: el daño ambiental (tala de árboles ocurrida en el 2008) fue objeto de diversos peritajes cuya cuantificacón está aún pendiente ante los tribunales de justicia (Nota 2).

Con relación al daño causado por productores de piña en el 2007 en la región de Siquirres, en el 2014 se leyó por parte de un especialista costarricense en un artículo de opinión titulado "Valoración económica de daños ambientales" que:

"concuerdo plenamente en que es una vergüenza que procesos tan importantes se vean varados por algo técnica y prácticamente tan sencillo como diseñar e implementar un ejercicio de valoración económica",

concluyendo su artículo de la siguiente manera:

"Mientras la culpa sea del otro, 6.000 personas en tres comunidades ven su bienestar diezmado (¿En cuánto? Fácil de medir) y el AyA lleva gastados por lo menos ¢430 millones en llevar agua en cisternas, un pobre substituto para el agua del grifo. Si sumamos los costos en salud y similares, ya vamos avanzando con la valoración. ¿Le entramos?"

Diez años después de iniciarse la tragedia en Siquirres, la piña amenaza con replicar una nueva en la Zona Norte de Costa Rica (véase artículo del Semanario Universidad de mayo del 2017 que refiere a la crítica situación del humedal de Caño Negro, entre otros aspectos). Otra tragedia anunciada, que cumplirá 10 años el próximo mes, como la del colapso de la mina de Miramar (Puntarenas) en octubre del 2007, de igual manera, adolece de una valoración económica del daño ambiental por parte de las autoridades costarricenses. Pareciera que dentro de Costa Rica, el principio "quién contamina, paga" aplica sin encontrar cómo implementarse de forma efectiva, mientras que sí aplica (y Costa Rica busca la forma de implementarlo) en el caso de los daños acaecidos en Isla Portillos. Esta disonancia del aparato estatal costarricense merece, como mínimo, ser mencionada.

El hecho que Isla Portillos se sitúe en un humedal de importancia internacional declarado como tal (Humedal Ramsar) deberá ser tomado en consideración por parte del sector ecologista al existir otros humedales internacionales que sufren algún tipo de daño en Costa Rica. En el ambito estríctamente interno, es de notar que el proceso penal en Costa Rica contra quiénes participaron en la malversación de fondos públicos durante la construcción de la denominada "trocha fronteriza" de 160 kilómetros a partir del 2011 está paralizado ante la falta de cuantificación del daño social solicitado a la Procuraduría General de la República / PGR (véase a este respecto nota de Radio Monumental de mayo del 2017).

A modo de conclusión

La devastación que han sufrido los ecosistemas de la Zona Norte de Costa Rica debido a una expansión piñera sin precedentes no ha aún dado lugar a una indemnización o compensación por parte de la Cámara de Productores de Piña (CANAPEP), precisamente debido a la ausencia de una valoración económica del daño ambiental por parte de las autoridades costarricenses. De igual manera un sinnúmero de denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) no concluyen en ninguna condena o se archivan debido a la falta de valoración del daño ambiental causado.

Más allá de estos y otros preocupantes vacíos, y volviendo a la esfera internacional, será ahora el juez internacional el llamado a aplicar, con base en lo presentado por ambos Estados, una metodología que permita cuantificar el daño ambiental y fijar el monto indemnizatorio que Nicaragua debe reconocerle a Costa Rica. Posiblemente esta decisión final de la CIJ se lea en el transcurso del año 2018.

Se trata de un nuevo episodio procesal entre ambos Estados debido a su renuencia para retomar la vía del diálogo con posterioridad al fallo de la CIJ del 2015 en aras de normalizar sus deterioradas relaciones.

A diferencia de la práctica seguida por Estados que litigan en La Haya, quiénes celebran una reunión entre sus máximas autoridades políticas después de la lectura de un fallo de la CIJ, en aras de reencausar sus relaciones, no ha existido ningún acercamiento desde diciembre del 2015 entre las autoridades políticas de ambos Estados.



Nota 1: En el caso de la demanda de Guinea contra República Democrática del Congo interpuesta en 1998, la CIJ sentenció en su fallo del 30 de setiembre del 2010 que ambas partes debían acordar un monto para indemnizar a Ahmadou Sadio Diallo. En su sentencia sobre monto compensatorio del 19 de junio del 2012 (véase texto), el juez internacional fijó el monto en 95.000 US$. Es de notar que Guinea exigía el pago de más de 12 millones de US$ (11.590.148 US$ a los que había que sumar 500.000 US$ por gastos incurridos ante la CIJ, según se lee en el punto 10 de la sentencia), mientras que la República Democrática del Congo ofertaba una compensación por un monto de 30.000 US$.

Nota 2: El monto fijado en Costa Rica en noviembre del 2015 por la jueza a cargo de la ejecución de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del año 2010 fue de 6,4 millones de US$ (véase nota de CRHoy del 2014). Esta sentencia fue apelada por lo que no se tiene certeza que el monto se mantenga. El tiempo tomado por la jueza de ejecución para considerar estas apelaciones puede indicar que es probable que variará. Un peritaje inicial fijó este monto en unos 4,6 millones de US$, mientras que otro equipo de peritos, que sí realizaron una visita in situ (a diferencia del anterior, basado en imágenes satelitales) fijó el monto por el daño ambiental en 10,6 millones de US$ (ver nota de La Nación).

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