domingo, 5 de febrero de 2017

CAMPAMENTO MILITAR EN LA PLAYA CONTIGUA A LA LAGUNA DE PORTILLOS: DETALLES SOBRE RECIENTE FIJACIÓN DE PLAZOS POR PARTE DE LA CIJ



Campamento militar en la playa contigua a la Laguna de Portillos: detalles sobre reciente fijación de plazos por parte de la CIJ

Foto del campamento militar de Nicaragua ubicado en la playa que originó la demanda de Costa Rica contra Nicaragua en el 2017. Foto aérea extraída de artículo del Tico Times

Mapa cartográfico publicado por el Instituto Geográfico Nacional (Costa Rica) en el que se detalla cómo la frontera bordea la Laguna de Portillos (Mapa "Punta Castilla" 3448-II, 1:50.000)



Según se leyó en medios de prensa costarricenses el pasado 3 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) fijó los plazos de presentación de la memoria de Costa Rica y de la contramemoria de Nicaragua en el nuevo caso que opone Costa Rica a Nicaragua debido a la presencia de un campamento militar en la playa contigua a la Laguna de Portillos.

Los plazos ordenados por la CIJ a ambos Estados

Como bien se sabe, al iniciar un caso contencioso ante la CIJ, se abre una etapa escrita, que luego es seguida por una etapa oral. El procedimiento escrito consta de una primera ronda de alegatos (memoria / contramemoria) seguida usualmente de una segunda (réplica / dúplica). Para proceder a la elaboración de sus respectivos escritos, las partes y la CIJ deben acordar un calendario y precisar el plazo de tiempo otorgado a las partes para presentarlos. En su ordenanza adoptada el 2 de febrero (véase texto completo), la CIJ indicó que al plazo de 45 días hasta 2 meses como máximo solicitado por Costa Rica, Nicaragua solicitó un plazo de 6 meses. Cabe indicar que cuando no existe acuerdo sobre plazos entre las partes, el juez internacional opta siempre por un plazo intermedio: por ejemplo, en el marco de la demanda sobre delimitación marítima del 2014, Costa Rica solicitaba un plazo de 6 meses, Nicaragua 12 meses y la CIJ fijó el plazo en 10 meses (véase ordenanza del 1/04/2014). En el caso de la demanda por la ocupación ilegal de Isla Portillos y el dragado del Río San Juan del 2010, Costa Rica solicitaba un plazo de 6 meses, Nicaragua de 12 meses y la Corte fijó el plazo en 8 meses para la presentación de los argumentos escritos (véase ordenanza del 5/04/2011).

En esta precisa ocasión, en vez de optar por un término medio, el Presidente de la CIJ se inclinó por el plazo mínimo solicitado por Costa Rica, de tan solo un mes y medio : Costa Rica deberá presentar su memoria el 2 de marzo del 2017, Nicaragua su contramemoria el 18 de abril del 2017. Nótese que del 2 de febrero al 2 de marzo, el plazo pareceriera ser menor aún para Costa Rica.

Una inédita decisión del juez internacional

Más allá del punto de saber cómo se contabilizan los nublados y frescos días de febrero en la capital holandesa, es preciso señalar que se trata de una decisión inédita de la CIJ: fijar el plazo mínimo solicitado por la parte demandante de tan sólo un mes y medio es fijar un período de tiempo extremadamente corto para la presentación de alegatos escritos (usualmente las partes solicitan plazos de seis o nueve meses y hasta de doce meses). A modo de ejemplo reciente en la región latinoamericana, la CIJ acordó un plazo de 12 meses a Bolivia y a Chile en el caso de las aguas del Silala (véase texto de la ordenanza del 1/07/2016).

Detrás de esta inusual decisión, es posible que el juez internacional esté queriendo enviar una señal a ambas partes que sólo expertos muy familiarizados con la práctica de la CIJ puedan lograr descifrar. En efecto, es probablemente el plazo más corto ordenado por la CIJ a dos Estados en la preparación de sus alegatos escritos. Notemos que esta nueva demanda de Costa Rica fue titulada oficialmente por la CIJ como "Land Boundary in the Northern Part of Isla Portillos (Costa Rica v. Nicaragua)".

De manera a tener mayor claridad sobre la celeridad con la que la CIJ pareciera querer resolver esta nueva demanda de Costa Rica contra Nicaragua, cabe recordar que esta última fue formalmente interpuesta por Costa Rica en La Haya el pasado 16 de enero del 2017 (véase al respecto nuestra breve nota publicada en el sitio jurídico de Debate Global).

Un informe pericial en gestación y una unión de procedimientos solicitada: ¿primero la unión, luego el informe o viceversa?

Con relación a la petición formulada por Costa Rica de unión de procedimientos de esta nueva demanda con la demanda sobre delimitación marítima presentada en febrero del 2014 por Costa Rica contra Nicaragua, la posición de las partes fue la siguiente. Al respecto, recomendamos al lector poco familiarizado con este tipo de textos leer con sumo cuidado lo que cada uno de los dos ribereños del Río San Juan pretendió, al tener cada una de las partes una interpretación distinta sobre el alcance del peritaje solicitado a dos expertos independientes por parte de la CIJ en mayo del 2016 - véase ordenanza del 31/05/2017). Es preciso recordar que este peritaje fue solicitado a raíz de pretensiones contrarias de ambos Estados en sus respectivos escritos en lo atinente al punto terminal de la frontera terreste en la costa caribeña, el cual debería en buena lógica coincidir con el punto inicial de la frontera marítima. Con el fín de dilucidar algunas dudas del juez interancional, ambos expertos realizaron una visita in situ en la playa caribeña en la que se sitúa el punto terminal de la frontera terrestre entre el 4 y el 9 de diciembre del 2016 y son varias las preguntas que deben de responder a la CIJ sobre los cambios geomorfológicos sufridos desde 1897 en esta precisa zona (véase nuestra breve nota sobre la decisión de la CIJ de ordenar este peritaje). Recordemos que ese punto fue fijado en 1897 por la comisión mixta de demarcación conocida como Comisión Alexander, a cargo de materializar con mojones la línea divisoria fijada en el tratado de delimitación de 1858.

Ambos Estados aceptaron este peritaje en su momento, pero al no tener acceso al contenido del informe como tal, parecieran buscar una manera de obtener copia del mismo. La estrategia seguida consiste en ver si su divulgación puede condicionar el curso del procedimiento. Para Costa Rica y Nicaragua, el momento en que se dé a conocer este documento tiene implicaciones muy distintas, que merecen ser señaladas. Notemos desde ya que ambos parten de la premisa que este peritaje les será entregado en algún momento.

Se lee en la precitada ordenanza de la CIJ del 2 de febrero del 2017 que Costa Rica pretendió lo siguiente:

"Costa Rica stated that it maintained its request for a joinder of the proceedings, observing in particular that it was necessary for the Court to settle all of the questions at issue between the Parties concerning the northern part of Isla Portillos. It was therefore in favour of short time-limits being granted for the filing of written pleadings in the new proceedings, so as to allow the Court to deal with both cases in its current composition. To that end, Costa Rica proposed that each Party be given a time-limit of 45 days, or a maximum of two months, in which to prepare its written pleading. It further suggested that the experts’ report in the case concerning Maritime Delimitation should not be communicated to the Parties until after the filing of the written pleadings in the case concerning Isla Portillos".

Por parte de Nicaragua, se indica que:

"Nicaragua stated that in its opinion the conclusions reached by the experts in the case concerning Maritime Delimitation would be essential to the case concerning Isla Portillos, and that therefore it would not be logical for Costa Rica to file its Memorial in the second case before reading the said report. Nicaragua added that it would not be able to comment on the appropriateness of a joinder or determine the time needed to prepare its Counter-Memorial until it was in possession of the experts’ report and Costa Rica’s Memorial. It was currently of the view that, in any event, each Party should be given a time-limit of six months to prepare its written pleading".

Luego de recordar su jurisprudencia en materia de unión de procedimientos en uno solo, la CIJ accedió a la petición de Costa Rica, fundamentando su decisión de la siguiente manera:

"In the present case, the Court considers that, in view of the claims made by Costa Rica in the case concerning Isla Portillos and the close link between those claims and certain aspects of the dispute in the case concerning Maritime Delimitation, the proceedings in the two cases should be joined. Such a joinder will allow the Court to address simultaneously the totality of the various interrelated and contested issues raised by the Parties, including any questions of fact or law that are common to the disputes presented".

Cabe señalar que la sugerencia de Costa Rica de no circular, antes de la presentación de los escritos, el contenido del informe pericial realizado en diciembre del 2016 por dos expertos no es respondido por parte de la CIJ. Como se leyó anteriormente, Costa Rica "further suggested that the experts’ report in the case concerning Maritime Delimitation should not be communicated to the Parties until after the filing of the written pleadings in the case concerning Isla Portillos".

Plazos fijados en el marco del procedimiento adicional sobre el cálculo de la indemnización de Nicaragua a Costa Rica

Finalmente, este mismo 2 de febrero, la CIJ también anunció que iniciará el examen de la solicitud hecha por Costa Rica en enero del 2017 de fijar el monto indemnizatorio por los daños causados por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010 y luego nuevamente en setiembre del 2013.

En otra ordenanza de la CIJ con fecha del 2 de febrero (véase texto completo), se indica que el Presidente de la CIJ se reunió con ambas partes para fijar el plazo de presentación de alegatos escritos de este procedimiento complementario en aras de fijar este monto indemnizatorio:

" Whereas, at a meeting held by the President of the Court with the representatives of the Parties on 26 January 2017, pursuant to Article 31 of the Rules of Court, the latter expressed the views of their respective Governments regarding the time-limits required in order to prepare written pleadings; whereas the Co-Agent of Costa Rica indicated that his Government wished to have at its disposal a period of two months for the preparation of its Memorial on the question of compensation; and whereas the Agent of Nicaragua indicated that his Government would accept a period of two months for the preparation of its Counter-Memorial on the same question"

Existiendo acuerdo entre las partes sobre el mismo plazo de dos meses, la CIJ fijó el plazo de presentación de la memoria de Costa Rica al 3 de abril del 2017 y de la contra memoria de Nicaragua al 2 de junio del 2017.

Sobre la manera en que Costa Rica fijó el monto indemnizatorio por los daños causados en Isla Portillos, anunciado en junio del 2016 de manera unilateral y sin previa consulta con Nicaragua, remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en el OPALC (Sciences-Po, Paris).

A modo de conclusión

No cabe duda que el contenido del informe pericial solicitado por la CIJ a dos expertos quisiera ser conocido por ambos ribereños del Río San Juan. Ambos intentaron, sin éxito, obtener del juez internacional de La Haya alguna fecha en que les será comunicado. Con estas dos ordenanzas tomadas por el juez internacional, los equipos jurídicos de Costa Rica y de Nicaragua se ven obligados a abocarse a la preparación de sus respectivos alegatos de forma accelarada, en particular la parte demandante (Costa Rica). Con relación a la demanda por el campamento militar de Nicaragua en la playa contigua a la Laguna de Portillos, todo pareciera indicar que se tratará del caso contencioso resuelto de la forma más expédita por parte de la CIJ en toda su historia.



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