lunes, 13 de febrero de 2017

REACCIONES EN AMÉRICA LATINA A LEY APROBADA EN ISRAEL QUE LEGALIZA LOS ASENTAMIENTOS ILEGALES EN PALESTINA



Reacciones en América Latina a ley aprobada en Israel que legaliza los asentamientos ilegales en Palestina



Ante la adopción de una ley por parte del Parlamento Israelí, el pasado 6 de febrero, que legaliza de manera retroactiva, los asentamientos ilegales en Palestina, en particular en Cisjordania, son varias las organizaciones internacionales y los Estados que han levantado la voz expresando su repudio y rechazo a dicha iniciativa.

Breve recapitulativo y cifras sobre la cantidad de asentamientos israelíes en Palestina

En la actualidad, se estima a poco más de 590.000 la población de colonos israelíes y de sus familias ubicados en territorios palestinos. Paralelamente a la construcción de asentamientos ilegales, la demolición de casas habitadas por familias palestinas se ha mantenido: un informe de Naciones Unias con fecha del 29 de diciembre del 2016 precisa que sólo para el año 2016 fueron más de 1000 casas de familias palestinas las destruídas por las autoridades de Israel: "A recently completed United Nations study indicates that during 2016, Israeli authorities demolished or seized 1,089 Palestinian-owned structures throughout the West Bank – including East Jerusalem – thus displacing 1,593 Palestinians and impacting the livelihoods of another 7,101" (véase nota oficial de Naciones Unidas).

En una muy esperada - pero pocamente publicitada en medios de prensa - comparecencia de varias ONG israelíes realizada en octubre del 2016 ante los mismos miembros del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (véase nota de What´s in Blue), la activista norteamericana-israelí Lara Friedman de la ONG Americans for Peace Now (APN), entidad aliada de la ONG israelí PeaceNow (véase sitio oficial) declaró lo siguiente:

"Twenty-three years ago, in 1993, Israel and the PLO signed the Declaration of Principles, also known as the Oslo Accords. Back then, the settler population in the West Bank, excluding East Jerusalem, was around 116,000. At the end of 2015, that number was nearly 390,000. Looking just at East Jerusalem, in 1993 the Jewish Israeli population was approximately 146,000. Today it is over 210,000. This population explosion could not have occurred without Israeli government support and encouragement, including, most obviously, the approval and construction of new housing. And that is exactly what happened. During this same period, 1993 to today, over 50,000 settlement units were built in the West Bank, and plus thousands more in East Jerusalem. What about settlement construction just under Prime Minister Netanyahu 2016 figures are still not complete, but looking at 2009 to 2015 – which included the so-called “moratorium” – more than 11,000 settlement units were established in the West Bank with the approval of Israeli authorities. And in 2015 alone, we are talking about almost 2000 new units in West Bank settlements" (véase texto de su alocución del 14 de octubre del 2016 en Nueva York).

Foto extraída de artículo de prensa de la BBC titulado "Israel approves settlement homes following Trump inauguration", 22 de enero del 2017

Recientemente en Costa Rica (y al parecer por vez primera en la historia de la televisión costarricense) se transmitió una muy completa entrevista a S.E. Riyad Mansour, Embajador concurrente de Palestina ante Costa Rica y Representante Permanente de Palestina ante las Naciones Unidas, en la que se explica el objetivo político de estas colonizaciones decretadas cada cierto tiempo por las autoridades israelíes (véase la emisión Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, agosto del 2016, disponible aquí, Minuto 13:21 a 30:39).

Un repudio generalizado

A la condena expresada por el nuevo Secretario General de Naciones Unidas ante la adopción de esta ley iniciando el mes de febrero del 2017 por parte de la Knesset (véase comunicado oficial de Naciones Unidas) y de la Unión Europea (Nota 1), hay que añadir las reacciones oficiales expresadas por Alemania, Bélgica (véase texto), Canadá (véase texto), Egipto, Francia, Rusia, Suecia (véase texto), Suiza (véase texto) y Turquía (véase texto), entre otros. Indonesia por su parte, optó por no autorizar el uso de su espacio aéreo al aeronave que llevaba al Primer Ministro israelí a Australia (véase nota de The Guardian y el mapa del inusual recorrido entre Singapur y Sidney efectuado, editado en esta nota del Washington Post). Notemos que Australia es de los pocos Estados que han considerado oportuno no condenar la adopción de esta ley (véase nota de ABC).

El comunicado oficial emitido por el jefe de la diplomacia gala del 7 de febrero del 2017 es particularmente categórico (véase texto). El pasado 14 de febrero, las autoridades alemanas suspendieron una reunión prevista con el Primer Ministro israelí en señal de repudio (ver nota de The Independent). España por su parte, inició el 2017 con un comunicado oficial condenando la decisión del Ejecutivo israelí de autorizar 6.000 nuevos asentamientos (Nota 2), al igual que Suecia, a cargo de la presidencia del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas desde inicios del 2017 (véase comunicado oficial), entre muchos otros Estados.

Irlanda ha dejado entrever que reconocerá a Palestina prontamente como Estado, obligando Israel a recurrir a Estados Unidos para impedirlo (véase nota de Haaretz). Los Poderes Ejecutivos de Irlanda, así como los de Reino Unido, España, Francia y Bélgica mantienen una deuda con sus respectivos Poderes Legislativos, los cuales, en noviembre y diciembre del 2014, les solicitaron reconocer sin más preludios a Palestina como Estado. En el caso del Parlamento británico, la moción reunió 274 votos a favor y 12 en contra, mientras que en el caso de España, el resultado de la votación fue de 319 votos a favor, una abstención y dos en contra. El pasado 26 de febrero del 2017, 154 senadores y diputados franceses le recordaron al Presidente Francois Hollande el voto de noviembre del 2014 en París, y su compromiso de campaña con relación a dicho reconocimiento (véase nota de prensa). En su momento, tuvimos la oportunidad de analizar el alcance del reconocimiento de Palestina como Estado por parte de Suecia, acaecido en octubre del 2014 (véase nota publicada en el CURI).

Gráfico extraído del artículo de El Pais (España) sobre las diversas categorías de asentamientos ilegales israelíes en Cisjordania, titulado "Israel avanza en una ley que pone en peligro la solución de los dos Estados", edición del 6 de diciembre del 2016

Las reacciones oficiales registradas en América Latina

En América Latina, esta ley israelí ha dado lugar a varias reacciones oficiales. Es por ejemplo el caso de los comunicados circulados por los aparatos diplomáticos de Argentina (Nota 3), de Brasil (Nota 4), de Chile (Nota 5) y de México (Nota 6). Es de notar que el comunicado mexicano fue el primero, y que es el único en referirse expresamente a una reciente resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas condenando de forma vehemente la política de colonización israelí en territorio palestino. En su momento, el Embajador de Israel en México calificó de "inusual" la nota emitida por la diplomacia mexicana, haciendo ver que era la única registrada (véase nota de El Heraldo).

La reciente resolución 2334 adoptada por el Consejo de Seguridad

Como se recordará, a finales del 2016, y por primera vez desde el año 1980, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas pudo adoptar - gracias a la abstención de Estados Unidos - una resolución condenando enérgicamente los asentamientos israelíes en territorios palestinos: se trata de la resolución 2334 (2016) adoptada el 23 de diciembre del 2016. En un reciente análisis sobre las implicaciones jurídicas de la resolución 2334, se lee incluso que la ausencia de una "s" en los términos usados en este texto reviste particular relevancia de cara al futuro:

" What is also particularly striking is that Security Council resolution 2334 (2016), when addressing the legal status of the West Bank and East-Jerusalem, does not refer anymore to the occupied “Palestinian territories” in the plural but, like other organs of the United Nations beforehand, instead now also rather refers to the occupied “Palestinian territory” in the singular (“du territoire Palestinien” respectivly ‘le territoire palestinien” in the French text). This in turn presupposes that, while obviously not amounting to a recognition of a state, the Security Council hereby has taken the position that there exists at least a Palestinian entity with a defined ‘territory’ rather than merely some ‘Palestinian territories’ " (véase ZIMMERMANN A., "Security Council Resolution 2334 (2016) and its Legal Repercussions Revisited", EJIL Talk, 20/01/2017, disponible aquí).

Con ocasión de la presentación del borrador de esta histórica resolución, Israel y el entonces Presidente electo Donald Trump realizaron diversas gestiones diplomáticas para frenar a toda costa su votación, y aplazarla de unas pocas semanas, sin lograr mayor éxito (sobre estas y otras particularidades, véase nuestro breve análisis, BOEGLIN N., "La resolución 2334 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que condena colonización israelí: breve puesta en perspectiva", DIPúblico, 11/01/2017, disponible en este enlace).

La particular vehemencia diplomática de México

El comunicado de México difiere sensiblemente del de Argentina, Brasil y Chile en cuanto a su contenido así como su extensión. En su comunicado, México procede a "reiterar" su preocupación: "México reitera que la expansión de los asentamientos israelíes en Cisjordania y Jerusalén Oriental representa un obstáculo mayor al proceso de paz, el cual debe encontrar una solución integral fundada en la existencia de dos Estados, Israel y Palestina, económicamente viables, que convivan en paz y seguridad y con fronteras reconocidas internacionalmente". Es probable que el tono empleado por la diplomacia de México no sea del todo ajeno a las recientes tensiones ocasionadas por un desacertado "tweet" del Primer Ministro israelí apoyando la construcción de un muro entre Estados Unidos y México. Al respecto, remitímos a nuetra breve nota: BOEGLIN N., "Las “disculpas” de Israel a México por tweet del Primer Ministro de Israel apoyando muro entre México y EEUU: breves apuntes", editada en Ius360, edición del 15/02/2017, disponible en este enlace.

La usual discreción diplomática de Costa Rica

Fiel a la peculiar cautela para manifestarse ante la situación imperante en Palestina y los derechos de su pueblo (en particular cuando de asentamientos ilegales israelíes se trata) Costa Rica, al igual que Colombia y Panamá, se ha mantenido al momento sin expresar mayor preocupación con respecto a esta ley israelí. Esta misma actitud reservada se dejó entrever con ocasión de la última ofensiva militar israelí en Gaza en julio del 2014 (véase informes oficiales de una Comisión de Investigación creada en Naciones Unidas).

Un número especial de la Revista Al-Kubri de la Universidad Nacional (UNA) reseñó de forma sistemática las reacciones en América Latina ante las exacciones de Israel contra la población civil en Gaza, así como el carácter ambigüo y las "señales confusas" (p. 6) que se desprenden de las declaraciones oficiales dadas por las autoridades de Costa Rica en julio y agosto el 2014.

Esta ambigüedad a la vez recuerda otra acaecida en el 2011: pese a haber reconocido formalmente a Palestina como Estado en el 2008, las autoridades de Costa Rica se mostraron indecisas ante un posible voto en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas en setiembre del 2011 sobre el reconocimiento de Palestina como Estado Miembro (ver nota de prensa del Semanario Universidad). Un pequeño detalle, publicado en La Nación (edición del 10 de setiembre del 2011), y que pasó posiblemente desapercibido para muchos, indicaba que: “Dos periodistas hacían preguntas a Laura Chinchilla en Cartago. Ella cedió cuatro minutos y no quiso contestar más sobre la posición del Gobierno en cuanto a un Estado palestino. El reportero de este diario insistió, pero un guardaespaldas lo tomó de los dos brazos y lo jaló para atrás. Ella se fue tranquila sin contestar”.

Otro episodio sobre un tema distinto, pero extremadamente revelador en cuanto a la lectura que algunos tienen en Costa Rica sobre la situación en Oriente Medio, lo constituye una carta colectiva suscrita en septiembre del 2015 por descendientes de inmigrantes árabes. Los firmantes respondían, indignados, a declaraciones del Jefe de Estado sobre las supuestas dificultades que enfrentarían refugiados sirios si llegasen a Costa Rica. La misiva indicaba que:

" Los abajo firmantes, descendientes todos de territorios que hasta 1945 formaron parte de la Gran Siria, es decir, los ticos descendientes de sirios, palestinos, libaneses o jordanos, nos sentimos ofendidos por lo inapropiado de los comentarios de un Presidente que se enorgullece del carácter multicultural y pluriétnico del país" (véase carta titulada "Carácter multicultural y pluriétnico de Costa Rica incluye lo árabe", publicada en el Semanario Universidad, 16/09/2015).

Nos permitimos traer este tema a colación, dado que puede ayudar a entender la peculiar lectura que tienen las autoridades de Costa Rica en torno a la situación en Oriente Medio. Se calcula en más de 250 los ciudadanos sirios que han encontrado refugio en Chile (véase nota de prensa), en más de 2000 en Brasil (véase nota de prensa), mientras que el Programa Pro Siria (véase sitio oficial) en Argentina fue ampliado a finales del 2016, entre muchas otras iniciativas estatales en América Latina en respuesta al drama humano en Siria (véase número de la precitada Revista Al-Kubri (UNA) titulado "Argentina solidaria con refugiados sirios", setiembre del 2016). Tierra de acogida legendaria a quiénes huyen de la violencia, Canadá alberga ya a más de 35.000 refugiados sirios (véase nota de prensa).

Conclusión

Más allá de esta peculiar percepción de las autoridades de Costa Rica, esta reciente ley israelí ha sido objeto de un rechazo generalizado por parte de diversos Estados y organizaciones internacionales. Desde el punto de vista estríctamente jurídico, constituye una violación flagrante a la reciente resolución 2334 del Consejo de Seguridad, y a un sinnúmero de resoluciones similares. Desde el punto de vista político, evidencia nuevamente la actitud desafiante de Israel hacia el resto de la comunidad internacional, que viene a confirmar un reciente informe confidencial de la Unión Europea (UE) hecho público (véase nota de Le Monde del 24 de enero del 2017) (Nota 7).

En momentos en que la primera reunión de la dupla Donald Trump - Benjamin Netanyahu ha causado temores fundados e incertidumbre en diversos sectores de la comunidad internacional, debido al tono y al contenido de sus declaraciones, no cabe duda que Palestina espera ansiosa reacciones decididas frente a esta nueva arremetida israelí aprobada por la Knesset el pasado 6 de febrero.

-- Notas--

Nota 1: En un comunicado de prensa de la Unión Europea se lee que:

"Federica Mogherini speaks to Palestinian President Mahmoud Abbas Bruxelles, 09/02/2017 - 09:16 - UNIQUE ID: 170209_01 Press releases

Before leaving to Washington late on Wednesday, Federica Mogherini, High Representative for Foreign Affairs and Security Policy/Vice-President of the European Commission, had a phone call with the Palestinian President Mahmoud Abbas to discuss the recent developments regarding the Middle East peace process.

The High Representative informed the President about the discussions at the Foreign Affairs Council on Monday, stressing the consensus on the longstanding European Union's policy on the Middle East peace process. The EU remains fully committed to work with the two parties and its international and regional partners on the two-state solution as the only way to end the conflict and move the peace process forward. The EU also expressed its opposition to the 'Regularisation Law' adopted by Israeli Knesset this week - settlements are illegal under international law and endanger the prospects for a peaceful solution of the conflict.

The High Representative and the President also discussed the EU-Palestinian relations and reconfirmed the commitment to further develop them
.



Nota 2: El comunicado español del 2 de enero del 2017 se lee de la siguiente manera:

"COMUNICADO 036 Autorización de asentamientos en Cisjordania 01/02/2017

España condena la decisión del gobierno de Israel adoptada ayer de autorizar la construcción de tres mil viviendas para asentamientos en Cisjordania. Esta decisión contraria al derecho internacional, junto con otras dos muy recientes referidas a Cisjordania y a Jerusalén oriental y totalizando seis mil viviendas, señala una tendencia muy preocupante de las autoridades de Israel en relación con el proceso de paz, dificulta la reanudación de las conversaciones con la parte palestina y supone una amenaza para la viabilidad de la solución de dos estados, única capaz de resolver el conflicto de forma justa y definitiva".



Nota 3: El comunicado de Argentina con fecha del 10 de febrero se lee como sigue:

"Argentina lamenta la decisión del parlamento israelí sobre los asentamientos en Cisjordania

10 Febrero 2017 Información para la Prensa N°: 030/17

La Argentina observa con preocupación la aprobación por parte del Parlamento israelí de la Ley de Regularización, el pasado 6 de febrero, que legaliza la construcción de asentamientos en la Ribera Occidental ocupada.

La República Argentina se suma a la comunidad internacional, al considerar que esta Ley es contraria al Derecho Internacional, y a reiterados pronunciamientos de las Naciones Unidas, incluyendo del Consejo de Seguridad, y que, de ser implementada, obstaculizaría la posibilidad de lograr una paz justa y duradera, basada en la solución de dos Estados, conviviendo en paz y seguridad dentro de fronteras internacionalmente reconocidas.

Información para la prensa Nº 030/17
"



Nota 4: El comunicado de Brasil, con fecha del 12/02/2017 se lee así:

"Nota 42 Asentamientos israelíes en Cisjordania

Brasil cree que la expansión territorial de los asentamientos israelíes en Cisjordania es un obstáculo a la paz. En este sentido, la legislación destinada a regularizar los asentamientos, recientemente aprobado por el Parlamento de Israel, no contribuye a la solución del conflicto.

Brasil ha recurrido sistemáticamente a las partes a que se abstengan de utilizar la violencia y promover actos de provocación que se desvían más lejos de la solución de dos estados.

Brasil apoya una solución de dos estados para el conflicto entre Israel y Palestina, que esté de acuerdo con el derecho a la libre determinación del pueblo palestino y las preocupaciones de seguridad de Israel.




Nota 5: El comunicado oficial de Chile se lee de la siguiente forma:

"Chile rechaza la expansión de los asentamientos en territorios palestinos

El gobierno de Chile expresa su profunda disconformidad con la aprobación de una ley por parte del Parlamento de Israel, que permite la expropiación de propiedad privada palestina en Cisjordania. Esta ley facilitaría la legalización de decenas de asentamientos y colonias construidas ilegalmente en territorio palestino.

Chile se une al rechazo de la comunidad internacional sobre la expansión de estos asentamientos, que representan un serio obstáculo a la posibilidad de alcanzar una paz duradera que se fundamente en la solución de dos Estados que convivan en paz y seguridad y con fronteras reconocidas internacionalmente.

Esta posición fue reafirmada por Chile en la reciente Conferencia de París sobre la Paz en Medio Oriente, a la cual concurrieron 70 países y 4 organizaciones internacionales
".



Nota 6: El comunicado de México con fecha del 7 de febrero se lee de la siguiente manera:

"México lamenta la decisión del Parlamento de Israel de aprobar una ley que legaliza asentamientos construidos en propiedad privada palestina

Comunicado No. 046.- México reitera que la expansión de los asentamientos israelíes en Cisjordania y Jerusalén Oriental representa un obstáculo mayor al proceso de paz, el cual debe encontrar una solución integral fundada en la existencia de dos Estados, Israel y Palestina.

El Gobierno de México, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), lamenta la decisión del Parlamento de Israel de adoptar una ley que pretende legalizar asentamientos israelíes construidos sin autorización oficial sobre propiedad privada palestina en Cisjordania.

México reitera que la expansión de los asentamientos israelíes en Cisjordania y Jerusalén Oriental representa un obstáculo mayor al proceso de paz, el cual debe encontrar una solución integral fundada en la existencia de dos Estados, Israel y Palestina, económicamente viables, que convivan en paz y seguridad y con fronteras reconocidas internacionalmente.

El Gobierno de México hace un llamado al Gobierno de Israel a revertir esta decisión y a actuar de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas, particularmente la resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad.

México reafirma su apoyo a una solución justa, duradera e integral al conflicto israelí-palestino, y hace un llamado a las partes a comenzar negociaciones directas cuanto antes y sin precondiciones, con el apoyo de la comunidad internacional
".



Nota 7: En el 2012, un informe confidencial de la Unión Europea sobre este tema se filtró a medios de prensa (véase nota de la BBC). De igual manera, en el 2009 un informe similar fue dado a conocer sobre la paulatina anexión ilegal de Jerusalén Oriental por parte de Israel (véase nota de prensa del 2009). Anterior a ello, en el 2005 se señalaba lo mismo sobre las políticas de colonización ilegal de Israel en un informe secreto de la UE filtrado a medios de prensa (véase nota de EUObserver). Esta secuencia de informes confidenciales filtrados arroja interesantes interrogantes, que no parecieran haber despertado mayor interés por parte de observadores y analistas y mucho menos de los grandes medios de prensa internacionales.



jueves, 9 de febrero de 2017

CASO MANFRED AMRHEIN Y OTROS VS COSTA RICA: COSTA RICA PRESENTA EXCEPCIONES PRELIMINARES



Caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica: Costa Rica presenta excepciones preliminares

En audiencias celebradas el pasado 8 de febrero de 2017 en San José ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica presentó excepciones preliminares para evitar que la Corte se pronuncie sobre el caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica. Como bien se sabe, las excepciones preliminares constituyen una figura procesal que aceptan todas las jurisdicciones internacionales, mediante la cual un Estado puede presentar diversos argumentos jurídicos cuestionando la competencia del juez internacional.

Esta herramienta procesal obedece a la idea que ningún Estado puede ser demandado ante una jurisdicción internacional si no ha dado su pleno consentimiento previo para ello. Desde el punto de vista táctico, se trata de una línea de defensa adicional que se le concede a la parte demandada, en la que intentará hacer ver al juez internacional que la demanda debe ser declarada inadmisible. El término inglés de "preliminary objections" traduce mucho mejor esta "objeción" previa. No obstante, el recurso a esta figura legal debiera ser siempre objeto de una cuidadosa valoración por parte de los Estados: intentar evitar que la justicia internacional se pronuncie no siempre es bien percibido por parte del juez internacional, puede incluso llegar a indisponerlo.



Los alegatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En su informe 33/14 (ver texto completo), de abril del 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó su informe sobre este complejo caso, que inició en el 2004, de la siguiente manera, desglosando el tipo de violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos que se presentan en este expediente:

" 269. En virtud del análisis de hecho y de derecho efectuado en el presente informe, la Comisión concluye que el Estado de Costa Rica es responsable por:

1. La violación del derecho a recurrir el fallo establecido en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Manfred Amrhein, Ronald Fernández, Carlos Osborne, Carlos González, Arturo Fallas, Rafael Rojas Madrigal, Carlos Eduardo Yepez Cruz, Luis Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay, Fernando Saldarriaga, Miguel Antonio Valverde, Guillermo Rodríguez Silva, Martín Rojas Hernández, Manuel Hernández Quesada, Damas Vega Atencio, Miguel Mora Calvo y Jorge Martínez Meléndez.

2. La violación del derecho a un juez imparcial establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal.

3. La violación del derecho a la libertad personal establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 7.5 de la Convención American, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Martínez.

4. La violación del derecho a la integridad personal establecido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal, respecto de la ausencia de acceso a servicios de salud, así como en perjuicio de todas las víctimas del presente caso que han cumplido su condena en el CAI La Reforma, por las condiciones de detención en dicho lugar".


Al someter el caso a la Corte en noviembre del 2014, la Comisión indicó que: "El caso se relaciona con la responsabilidad internacional de Costa Rica por la inexistencia de un recurso que permitiera obtener una revisión amplia de las condenas penales impuestas a diecisiete personas. En efecto, conforme al marco procesal penal vigente al momento de las referidas condenas, el recurso existente era el recurso de casación que se encontraba limitado a cuestiones de derecho, excluyendo la posibilidad de revisión de cuestiones de hecho y prueba. Asimismo, la Comisión consideró que las dos reformas legislativas adoptadas por el Estado con posterioridad a dichas sentencias tampoco permitieron garantizar el derecho a recurrir el fallo de las víctimas, en tanto los mecanismos ofrecidos para las personas con condena en firme antes de dichas reformas, adolecieron de las mismas limitaciones" (ver carta del 28 de noviembre del 2014).

Es de señalar que en el precitado informe 33/14 de abril del 2014 de la Comisión, ya se indicaba que Costa Rica presentó varias excepciones preliminares, sin mayor éxito. El mismo informe también incluía un pequeño recordarorio a Costa Rica relacionado con los derechos de las personas privadas de libertad, y que la Comisión consideró útil añadir. Se lee de la siguiente manera:

"253. La Comisión recuerda que toda persona privada de libertad debe ser tratada humanamente, con irrestricto apego a la dignidad inherente al ser humano, a sus derechos y garantías fundamentales, y en observancia de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Asimismo, ambos órganos del sistema han establecido que frente a personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia"

La posición de Costa Rica ante la Corte Interamericana

Según se pudo leer en un comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica con fecha del 8 de febrero del 2017 (véase texto completo), Costa Rica presentó cinco excepciones preliminares:

"En su Escrito de Contestación a la Corte, presentado el 5 de febrero de 2016, el Estado costarricense interpuso cinco excepciones preliminares, detallando en cada una de ellas los argumentos respectivos y sustentando las faltas de la Comisión al debido proceso, a la equidad procesal de la partes y al derecho de defensa del Estado. Además, el Estado ha argumentado ante la Corte IDH que, con el sometimiento del Caso Amrhein a la Corte por parte de la Comisión, se reabre a discusión el Sistema Procesal Penal costarricense, que fue reformado precisamente para cumplir con lo dispuesto por la Corte IDH en la Sentencia Herrera Ulloa de 2004. El Estado toma con mucha seriedad el Caso, no solamente porque se ha lesionado su derecho de defensa, sino porque pone en entre dicho los equilibrios procesales del propio Sistema Interamericano de Derechos Humanos."

Cabe recordar que de los diversos argumentos esgrimidos por Costa Rica, la pretendida falta de equilibrio procesal fue una de las razones que motivaron a la Corte a convocar a las partes a una audiencia preliminar sobre estas excepciones preliminares en el 2016 (ver punto 8 de resolución de la Corte del 17 de noviembre del 2016).

Una etapa procesal que se abre dentro del procedimiento contencioso ante la Corte

Esta fase preliminar dentro del procedimiento contencioso se concluirá con una primera decisión del juez interamericano sobre su competencia (o sobre su incompetencia). Usualmente los Estados se presentan a la barra en San José presentando excepciones preliminares, sin lograr mayor resultado a su favor.

Uno de los pocos casos en los que un Estado sí logró que la Corte se declarara incompetente fue Perú en el caso Cayara, al demonstrar que la Comisión no sometió el caso ante la Corte dentro de los tres meses después de notificar el informe preliminar al Estado para su fiel cumplimiento (Caso Cayara vs. Perú sentencia sobre excepciones preliminares del 3 de febrero de 1993, párrafo 60 y 61). Se trata no obstante de un "éxito" relativo de Perú, en una época en la que sus autoridades eran llamadas de forma reiterada a comparecer en San José debido a las numerosas violaciones a los derechos humanos y al patrón generalizado de impunidad prevaleciente. En julio del 1999, el Congreso peruano aprobaría un proyecto impulsado por el Presidente Fujimori mediante el cual Perú procedía al «retiro, con efecto inmediato, del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos». Otro de los casos en el que la Corte se declaró incompetente en razón del principio de irretroactividad de las normas internacionales fue en el 2004, dándole razón a México (véase texto de sentencia en el caso Alfonso Martín del Campo Dodd vs. México, 2004, párrafos 78 y 79).

Por su parte, Costa Rica ya había presentado excepciones preliminares con ocasión del caso Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica (véase texto de la sentencia de la Corte, 2004, párrafos 75-76), sin obtener mayor éxito. La ficha técnica de este caso, que culminó con la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Costa Rica, se encuentra disponible aquí.

Tratándose del Estado en el que se firmó en 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del mismo Estado que hospeda a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que albergó a la primera jurisdicción internacional creada en la historia (la Corte de Justicia Centroamericana 1907-1917), y que siempre se ha destacado por la defensa de la justicia internacional y la causa de los derechos humanos, la estrategia de Costa Rica puede sorprender.

El caso Amrhein ante un entorno poco favorable

En términos generales, cual sea la jurisdicción internacional, se puede afirmar que el no presentar excepciones preliminares suele ser leído por el juez como una señal positiva por parte del Estado, el cual acepta debatir el fondo de la demanda planteada sin mayores preludios. En algunos casos, recurrir a las excepciones preliminares puede formar parte de una táctica dilatoria, o bien denotar la poca seguridad del Estado en cuanto a la sólidez de sus argumentos sobre el fondo. En una publicación especializada publicada en Francia se puede leer, con relación a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que: “Il n´est pas rare de remarquer que l´Etat qui présente ces exceptions a quelques doutes sur l´issue du procès, autrement dit, il préfère que l´affaire s´arrête plutôt que de risquer de tout perdre au fond» (Nota 1). En el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas percepciones del juez interamericano también se dan. En lo atinente más específicamente a la demanda que se examina en el asunto Manfred Amrhein y otros, hay elementos adicionales a tomar en consideración, y que a continuación esbozaremos brevemente.

Un aspecto que podríamos denominar como parte del "entorno inmediato" de este caso consiste en el hecho siguiente: el caso Amrhein y otros está relacionado con la posibilidad de apelar sentencias condenatorias en materia penal en Costa Rica. Se trata de un tema en el que Costa Rica ha sido bastante lenta en acatar lo dispuesto en la sentencia Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica del 2004 (véase texto de la sentencia del 2004 y texto de sentencia sobre cumplimiento del 22 de noviembre del 2010). Posiblemente este aspecto sea tomado en cuenta en el momento de examinar las excepciones preliminares presentadas por Costa Rica. Notemos que la reforma del 2010 es incompleta y que ha provocado incluso una compleja situación dentro del sistema penal costarricense (Nota 2). Según varios especialistas, el término de "casación penal" no aplica a esta reforma penal. En un artículo de la jueza Rosaura Chinchilla Calderón, se puede leer en sus conclusiones que:

" El actual recurso de casación penal costarricense, pese a que la homonimia pueda inducir a confusiones, no tiene las características ni de la casación clásica ni la reformulada-moderna, sino que es un recurso, para decirlo de algún modo, "sui géneris", que no encuentra parangón en la doctrina procesal, ni antigua ni moderna; nacional o extranjera, gracias al pecado original con el que nació y que la marcará mientras viva: haberse usado como excusa para su diseño la condena recaída contra el país a manos de la CIDH, cuando el fin último de dicha reforma fue, más bien, el modificar la estructura penal del Poder Judicial para descongestionar a la Sala Tercera de la carga de trabajo que la agobiaba y que había generado una mora tal que el promedio de decisión de sus resoluciones superaba los dos años y había sido objeto de atención, en dos oportunidades consecutivas, por el Estado de la Nación, único órgano fiscalizador informal de algunas instituciones nacionales" (Nota 3).

Otro elemento, que podríamos denominar como parte del "entorno reciente" de Costa Rica ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, lo constituye el hecho que Costa Rica se mantuvo durante mas de dos años y medio sin acatar lo ordenado en materia de Fecundación in Vitro (FIV) por la misma Corte en diciembre del 2012 (véase modesta nota nuestra del 2012 al respecto). Se trata de una situación inédita, de la que habrán tomado nota las diversas instancias interamericanas de derechos humanos. A ese respecto, vale la pena traer a la memoria un episodio posterior al fallo del 2012 con respecto a las relaciones entre el Poder Judicial costarricense y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en octubre del 2015, la Sala Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto del Poder Ejecutivo que pretendía regular la FIV, y ello pese a que el mismo tema estuviese bajo estudio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta cuestionable decisión se tomó en una cerrada votación (4/3) en la Sala Constitucional, motivando a su Presidente, el jurista Gilbert Armijo, a acogerse a su jubilación (ver nota de La Nación). En febrero del 2016, la Corte Interamericana confirmaría la plena validez de dicho Decreto Ejecutivo (véase sentencia sobre cumplimiento, Caso Artavia Murillo y otros vs Costa Rica del 26 de febrero del 2016), no sin antes recordarle a la Sala Constitucional algunas verdades incómodas (párrafos 12 y 20).

En una opinión publicada por el recientemente estrenado blog de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI), el autor se inclina por señalar que las probabilidades de que la Corte se declare competente en el caso Amrhein y otros son altas (véase artículo de Jorge Alberto Ulloa Cordero, titulado "Una encrucijada de derechos humanos en el proceso penal costarricense: sobre admitir una violación u oponerse a ella por el alto costo que implicaría", disponible aquí). Se lee además que para el autor, "Parece ser que esto es a lo que los agentes del Estado costarricense tanto temen y que motivó -políticamente, pero por medios jurídicos- el cambio de posición sobre oponer cuanta excepción previa existiera, con el fin de que la Corte IDH no entre a conocer el fondo del asunto o, simplemente, retrasar su resolución el mayor tiempo posible (esperando que le quede “la torta” a otro Gobierno)."

Según el mismo autor, el Poder Judicial costarricense ha tenido la posibilidad de remediar la situación de las sentencias anteriores a la entrada en vigor en el 2011 de la reforma penal (la cual fue adoptada en el 2010): "De todas formas, por mandato del control de convencionalidad y la obligación de effect utile de la CADH -siendo que ya existen precedentes contestes en cuanto a que la casación cerrada y abierta no eran verdaderos recursos contra la sentencia penal- deberían los Tribunales costarricenses abrir motu proprio el recurso de apelación para TODOS los casos anteriores al 2011".

Notemos que en una alocución ante los magistrados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunciada en febrero del 2016 (ver texto completo), el actual Jefe del Estado costarricense se refirió en los siguientes términos al control de convencionalidad:

"La tercera contribución que deseo destacar es la consolidación del control de convencionalidad. Es aceptada la obligación de las autoridades judiciales y administrativas de cada Estado de aplicar directamente los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, así como la jurisprudencia y los precedentes emanados de la Corte Interamericana. En el caso Almonacid Arellano vs Chile, de 2006, la Corte estableció el deber que tienen las autoridades nacionales de realizar el control de convencionalidad en el ejercicio cotidiano de sus funciones. Como Estado sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica tiene un compromiso aún mayor de efectuar el control de convencionalidad. Nuestras autoridades nacionales son las primeras llamadas a aplicar debidamente el Corpus Iuris interamericano en materia de Derechos Humanos"

A manera de conclusión

Pese a esta cálida recepción presidencial al control de convencionalidad, un tema que ha generado un fuerte debate entre algunos sectores dentro del Poder Judicial en Costa Rica (Nota 4), no cabe duda que el caso Manfred Amrhein y otros vs Costa Rica constituye un desafío para el sistema judicial costarricense, para su sistema penal, incluyendo la administración penitenciaria, objeto de diversos señalamientos desde hace ya muchos años en cuanto a las condiciones de detención imperantes (Nota 5). Si se le da trámite a esta demanda, el " caos total " que advierte el ex Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (fungiendo como agente de Costa Rica ante la Corte Interamericana en este caso) da una idea de la magnitud del problema (véase nota de La Nación). Empero, como se indicó anteriormente, el mismo Poder Judicial tuvo la posibilidad de remediar la situación.

Ante este sombrío panorama, es entendible que las autoridades de Costa Rica hayan presentado la mayor cantidad de excepciones preliminares para evitar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie sobre el fondo. No obstante, como ya tuvimos la oportunidad de señalarlo en ocasiones anteriores con relación al juez internacional (y su particular sensibilidad), el recurso a la figura de las excepciones preliminares siempre debiera de ser cuidadosamente sopesado por los asesores legales de un Estado: coloca a este último en una situación delicada si, por alguna razón, la Corte se declara competente (Nota 6).

---Notas----



Nota 1: Véase SOREL J.M & POIRAT Fl., «Rapport Introductif », in SOREL J.M. & POIRAT Fl. (Ed.), Les procédures incidentes devant la Cour Internationale de Justice: exercice ou abus de droits ? Paris, Pedone, Collection contentieux international, 2001, pp.9-57, p.55.

Nota 2: Véase GAMBOA SÁNCHEZ N., "El derecho a impugnar el fallo condenatorio en Costa Rica: Diez años después de la condena de Costa Rica ante la Corte Interamericana", 23 de julio del 2014, DerechalDia, texto disponible aquí.

Nota 3: Véase CHINCHILLA CALDERÓN R., "Alcances de la novísima casación penal costarricense o, de cómo intentar, sin lograrlo, hacer dogmática procesal a partir de un golpe en la mesa", in GONZÁLEZ ALVAREZ D. (Compilador), El recurso contra la sentencia penal en Costa Rica, San José, Editorial Jurídica Continental (EJC), 2013, pp.166-205, p. 200. Sobre las diversas discusiones que dieron lugar a la reforma finalmente adoptada en el 2010, se recomienda, de la misma autora, la lectura de las páginas 174 y subsiguientes. Texto completo de la obra disponible aquí.

Nota 4: Sobre la aplicación de esta figura en el ordenamiento jurídico costarricense, remitimos a una reciente tésis de Licenciatura de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) que realiza un minucioso y profundo análisis del tema: AMADOR GARITA C. y RODRIGUEZ MATA N. D., "El control de convencionalidad en Costa Rica: propuesta de aplicación por los jueces ordinarios. Análisis comparado desde la perspectiva del derecho internacional público", noviembre del 2016, Tésis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, UCR, 627 páginas. De particular interés resulta el análisis de la jurisprudencia de la Sala Tercera (Penal) (pp.463-478), del debate interno que se deja entrever en varios votos individuales y notas separadas de magistrados de la Sala Cuarta (Constitucional) (pp. 510-539). De manera extremadamente reveladora, se recomienda la lectura de un inusual debate generado en el mes de febrero del 2016 en el seno de la misma Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia sobre la procedencia de sancionar a un juez disciplinariamente por practicar ... el control de convencionalidad (pp.540 y subsiguientes).

Nota 5: Véase BOEGLIN N., "Derechos humanos y cárceles en Costa Rica. Con motivo del estreno de “La Isla de los Hombres Solos” ", DerechoalDía, 8 de septiembre del 2016, texto disponible aquí y nuestro artículo, "Derechos humanos y cárceles en Costa Rica: breves reflexiones", RIDH, 21 de septiembre del 2016, texto disponible aquí.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., "Nicaragua / Colombia: la CIJ se declara competente", Ius360, 24 de marzo del 2016, texto disponible aquí.

domingo, 5 de febrero de 2017

CAMPAMENTO MILITAR EN LA PLAYA CONTIGUA A LA LAGUNA DE PORTILLOS: DETALLES SOBRE RECIENTE FIJACIÓN DE PLAZOS POR PARTE DE LA CIJ



Campamento militar en la playa contigua a la Laguna de Portillos: detalles sobre reciente fijación de plazos por parte de la CIJ

Foto del campamento militar de Nicaragua ubicado en la playa que originó la demanda de Costa Rica contra Nicaragua en el 2017. Foto aérea extraída de artículo del Tico Times

Mapa cartográfico publicado por el Instituto Geográfico Nacional (Costa Rica) en el que se detalla cómo la frontera bordea la Laguna de Portillos (Mapa "Punta Castilla" 3448-II, 1:50.000)



Según se leyó en medios de prensa costarricenses el pasado 3 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) fijó los plazos de presentación de la memoria de Costa Rica y de la contramemoria de Nicaragua en el nuevo caso que opone Costa Rica a Nicaragua debido a la presencia de un campamento militar en la playa contigua a la Laguna de Portillos.

Los plazos ordenados por la CIJ a ambos Estados

Como bien se sabe, al iniciar un caso contencioso ante la CIJ, se abre una etapa escrita, que luego es seguida por una etapa oral. El procedimiento escrito consta de una primera ronda de alegatos (memoria / contramemoria) seguida usualmente de una segunda (réplica / dúplica). Para proceder a la elaboración de sus respectivos escritos, las partes y la CIJ deben acordar un calendario y precisar el plazo de tiempo otorgado a las partes para presentarlos. En su ordenanza adoptada el 2 de febrero (véase texto completo), la CIJ indicó que al plazo de 45 días hasta 2 meses como máximo solicitado por Costa Rica, Nicaragua solicitó un plazo de 6 meses. Cabe indicar que cuando no existe acuerdo sobre plazos entre las partes, el juez internacional opta siempre por un plazo intermedio: por ejemplo, en el marco de la demanda sobre delimitación marítima del 2014, Costa Rica solicitaba un plazo de 6 meses, Nicaragua 12 meses y la CIJ fijó el plazo en 10 meses (véase ordenanza del 1/04/2014). En el caso de la demanda por la ocupación ilegal de Isla Portillos y el dragado del Río San Juan del 2010, Costa Rica solicitaba un plazo de 6 meses, Nicaragua de 12 meses y la Corte fijó el plazo en 8 meses para la presentación de los argumentos escritos (véase ordenanza del 5/04/2011).

En esta precisa ocasión, en vez de optar por un término medio, el Presidente de la CIJ se inclinó por el plazo mínimo solicitado por Costa Rica, de tan solo un mes y medio : Costa Rica deberá presentar su memoria el 2 de marzo del 2017, Nicaragua su contramemoria el 18 de abril del 2017. Nótese que del 2 de febrero al 2 de marzo, el plazo pareceriera ser menor aún para Costa Rica.

Una inédita decisión del juez internacional

Más allá del punto de saber cómo se contabilizan los nublados y frescos días de febrero en la capital holandesa, es preciso señalar que se trata de una decisión inédita de la CIJ: fijar el plazo mínimo solicitado por la parte demandante de tan sólo un mes y medio es fijar un período de tiempo extremadamente corto para la presentación de alegatos escritos (usualmente las partes solicitan plazos de seis o nueve meses y hasta de doce meses). A modo de ejemplo reciente en la región latinoamericana, la CIJ acordó un plazo de 12 meses a Bolivia y a Chile en el caso de las aguas del Silala (véase texto de la ordenanza del 1/07/2016).

Detrás de esta inusual decisión, es posible que el juez internacional esté queriendo enviar una señal a ambas partes que sólo expertos muy familiarizados con la práctica de la CIJ puedan lograr descifrar. En efecto, es probablemente el plazo más corto ordenado por la CIJ a dos Estados en la preparación de sus alegatos escritos. Notemos que esta nueva demanda de Costa Rica fue titulada oficialmente por la CIJ como "Land Boundary in the Northern Part of Isla Portillos (Costa Rica v. Nicaragua)".

De manera a tener mayor claridad sobre la celeridad con la que la CIJ pareciera querer resolver esta nueva demanda de Costa Rica contra Nicaragua, cabe recordar que esta última fue formalmente interpuesta por Costa Rica en La Haya el pasado 16 de enero del 2017 (véase al respecto nuestra breve nota publicada en el sitio jurídico de Debate Global).

Un informe pericial en gestación y una unión de procedimientos solicitada: ¿primero la unión, luego el informe o viceversa?

Con relación a la petición formulada por Costa Rica de unión de procedimientos de esta nueva demanda con la demanda sobre delimitación marítima presentada en febrero del 2014 por Costa Rica contra Nicaragua, la posición de las partes fue la siguiente. Al respecto, recomendamos al lector poco familiarizado con este tipo de textos leer con sumo cuidado lo que cada uno de los dos ribereños del Río San Juan pretendió, al tener cada una de las partes una interpretación distinta sobre el alcance del peritaje solicitado a dos expertos independientes por parte de la CIJ en mayo del 2016 - véase ordenanza del 31/05/2017). Es preciso recordar que este peritaje fue solicitado a raíz de pretensiones contrarias de ambos Estados en sus respectivos escritos en lo atinente al punto terminal de la frontera terreste en la costa caribeña, el cual debería en buena lógica coincidir con el punto inicial de la frontera marítima. Con el fín de dilucidar algunas dudas del juez interancional, ambos expertos realizaron una visita in situ en la playa caribeña en la que se sitúa el punto terminal de la frontera terrestre entre el 4 y el 9 de diciembre del 2016 y son varias las preguntas que deben de responder a la CIJ sobre los cambios geomorfológicos sufridos desde 1897 en esta precisa zona (véase nuestra breve nota sobre la decisión de la CIJ de ordenar este peritaje). Recordemos que ese punto fue fijado en 1897 por la comisión mixta de demarcación conocida como Comisión Alexander, a cargo de materializar con mojones la línea divisoria fijada en el tratado de delimitación de 1858.

Ambos Estados aceptaron este peritaje en su momento, pero al no tener acceso al contenido del informe como tal, parecieran buscar una manera de obtener copia del mismo. La estrategia seguida consiste en ver si su divulgación puede condicionar el curso del procedimiento. Para Costa Rica y Nicaragua, el momento en que se dé a conocer este documento tiene implicaciones muy distintas, que merecen ser señaladas. Notemos desde ya que ambos parten de la premisa que este peritaje les será entregado en algún momento.

Se lee en la precitada ordenanza de la CIJ del 2 de febrero del 2017 que Costa Rica pretendió lo siguiente:

"Costa Rica stated that it maintained its request for a joinder of the proceedings, observing in particular that it was necessary for the Court to settle all of the questions at issue between the Parties concerning the northern part of Isla Portillos. It was therefore in favour of short time-limits being granted for the filing of written pleadings in the new proceedings, so as to allow the Court to deal with both cases in its current composition. To that end, Costa Rica proposed that each Party be given a time-limit of 45 days, or a maximum of two months, in which to prepare its written pleading. It further suggested that the experts’ report in the case concerning Maritime Delimitation should not be communicated to the Parties until after the filing of the written pleadings in the case concerning Isla Portillos".

Por parte de Nicaragua, se indica que:

"Nicaragua stated that in its opinion the conclusions reached by the experts in the case concerning Maritime Delimitation would be essential to the case concerning Isla Portillos, and that therefore it would not be logical for Costa Rica to file its Memorial in the second case before reading the said report. Nicaragua added that it would not be able to comment on the appropriateness of a joinder or determine the time needed to prepare its Counter-Memorial until it was in possession of the experts’ report and Costa Rica’s Memorial. It was currently of the view that, in any event, each Party should be given a time-limit of six months to prepare its written pleading".

Luego de recordar su jurisprudencia en materia de unión de procedimientos en uno solo, la CIJ accedió a la petición de Costa Rica, fundamentando su decisión de la siguiente manera:

"In the present case, the Court considers that, in view of the claims made by Costa Rica in the case concerning Isla Portillos and the close link between those claims and certain aspects of the dispute in the case concerning Maritime Delimitation, the proceedings in the two cases should be joined. Such a joinder will allow the Court to address simultaneously the totality of the various interrelated and contested issues raised by the Parties, including any questions of fact or law that are common to the disputes presented".

Cabe señalar que la sugerencia de Costa Rica de no circular, antes de la presentación de los escritos, el contenido del informe pericial realizado en diciembre del 2016 por dos expertos no es respondido por parte de la CIJ. Como se leyó anteriormente, Costa Rica "further suggested that the experts’ report in the case concerning Maritime Delimitation should not be communicated to the Parties until after the filing of the written pleadings in the case concerning Isla Portillos".

Plazos fijados en el marco del procedimiento adicional sobre el cálculo de la indemnización de Nicaragua a Costa Rica

Finalmente, este mismo 2 de febrero, la CIJ también anunció que iniciará el examen de la solicitud hecha por Costa Rica en enero del 2017 de fijar el monto indemnizatorio por los daños causados por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010 y luego nuevamente en setiembre del 2013.

En otra ordenanza de la CIJ con fecha del 2 de febrero (véase texto completo), se indica que el Presidente de la CIJ se reunió con ambas partes para fijar el plazo de presentación de alegatos escritos de este procedimiento complementario en aras de fijar este monto indemnizatorio:

" Whereas, at a meeting held by the President of the Court with the representatives of the Parties on 26 January 2017, pursuant to Article 31 of the Rules of Court, the latter expressed the views of their respective Governments regarding the time-limits required in order to prepare written pleadings; whereas the Co-Agent of Costa Rica indicated that his Government wished to have at its disposal a period of two months for the preparation of its Memorial on the question of compensation; and whereas the Agent of Nicaragua indicated that his Government would accept a period of two months for the preparation of its Counter-Memorial on the same question"

Existiendo acuerdo entre las partes sobre el mismo plazo de dos meses, la CIJ fijó el plazo de presentación de la memoria de Costa Rica al 3 de abril del 2017 y de la contra memoria de Nicaragua al 2 de junio del 2017.

Sobre la manera en que Costa Rica fijó el monto indemnizatorio por los daños causados en Isla Portillos, anunciado en junio del 2016 de manera unilateral y sin previa consulta con Nicaragua, remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en el OPALC (Sciences-Po, Paris).

A modo de conclusión

No cabe duda que el contenido del informe pericial solicitado por la CIJ a dos expertos quisiera ser conocido por ambos ribereños del Río San Juan. Ambos intentaron, sin éxito, obtener del juez internacional de La Haya alguna fecha en que les será comunicado. Con estas dos ordenanzas tomadas por el juez internacional, los equipos jurídicos de Costa Rica y de Nicaragua se ven obligados a abocarse a la preparación de sus respectivos alegatos de forma accelarada, en particular la parte demandante (Costa Rica). Con relación a la demanda por el campamento militar de Nicaragua en la playa contigua a la Laguna de Portillos, todo pareciera indicar que se tratará del caso contencioso resuelto de la forma más expédita por parte de la CIJ en toda su historia.



miércoles, 1 de febrero de 2017

LAS "DISCULPAS" DE ISRAEL A MÉXICO POR TWEET DEL PRIMER MINISTRO DE ISRAEL APOYANDO MURO ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS: BREVES APUNTES



Las "disculpas" de Israel a México por tweet del Primer Ministro de Israel apoyando muro entre México y Estados Unidos: breves apuntes

En un comunicado de prensa circulado por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México (SRE) (véase el texto completo reproducido al final de esta nota y su enlace en el sitio oficial de la SRE), se indicó este martes 31 de enero que el Presidente de Israel mantuvo una conversación telefónica con su homólogo mexicano, con el fin de limar las tensiones creadas entre ambos Estados a raiz de un "tweet" del Primer Ministro israelí apoyando la ocurrente idea del Presidente Donald Trump de construir un muro entre México y Estados Unidos. Días antes, la prensa especializada en asuntos económicos había informado sobre la presión ejercida por la empresa israelí Magal Security Systems Ltd en Washington para garantizar su participación en la construcción de este muro (ver nota de Bloomberg del 27/01/2017, titulada "Israeli Company That Fenced in Gaza Angles to Help Build Trump’s Mexico Wall" ).

En lo que concierne las relaciones comerciales entre México e Israel, es de notar que el petróleo que importaba Israel provenía durante muchos años prinicipalmente de Angola, Colombia, Egipto, México y Noruega. En el 2007, el petróleo representaba más del 50% del valor total de las exportaciones de México hacia Israel (ver gráfico en p.2 de este estudio). También es de señalar que el cemento mexicano es muy usado en Israel, a tal punto que en julio del 2015 la aseguradora KLP (Noruega) decidió excluir a la empresa mexicana CEMEX de su cartera de inversiones (ver artículo de Proceso titulado "Cemex, “cómplice” de la ocupación israelí"). Cabe destacar que recientemente la estatal PEMEX adquirió tecnología israelí para prevenir actos de sabotaje en los oleoductos objeto de acciones por parte de los "huachicoleros" en el Estado de Puebla (ver nota de prensa). Estas buenas relaciones de comercio por parte de empresas privadas entre dos Estados siempre permiten aclarar el panorama de una relación bilateral. No cabe duda que, en el marco de la relación entre Israel y México, el cemento mexicano constituye un aspecto de cierta relevancia.

Foto de parte del muro de separación ya existente en algunos segmentos de la frontera entre México y Estados Unidos, extraída de nota de la BBC

Enviado el "tweet" desde la cuenta del Primer Ministro israelí, México había reaccionado externando su "decepción y profunda extrañeza" a las autoridades de Israel (véase nuestra breve nota con al final texto del comunicado de prensa Número 31 de la SRE de México). El mismo lunes 30 de enero, recurriendo a los mecanismos previstos en estos casos, la diplomacia mexicana había convocado al embajador de Israel en México, quién acudió a la cita (ver nota de Diario, titulada "Acude embajador de Israel en México a SRE por tema de muro").



El comunicado 33 de la SRE: breves aspectos de forma

Este nuevo comunicado oficial de prensa (Número 33) de la diplomacia de México se titula "Israel se disculpa por lastimar a México". Luego de describir la conversación entre ambos mandatarios, en su parte final, se puede leer la siguiente frase:

"El Presidente Peña Nieto señaló que el tuit desconcertó a México y a la comunidad judía mexicana y lastimó la relación entre ambos países. El Presidente Rivlin ofreció disculpas por lastimar a México e hizo votos por que la relación retome su cauce de cooperación y amistad".

Notemos que esta misma frase se lee en realidad dos veces, al haber sido colocada justo después del título, en carácteres destacados, de manera que se lea antes que el resto del texto.

La intención de quiénes tuvieron a su cargo la elaboración final de este comunicado y los detalles de forma es digna de recalcar, y esta doble lectura no es gratuita. Como se apreciará en las líneas que siguen, las expresiones de pesar por parte de un Estado y la aceptación de estas por parte de otro Estado, constituyen un terreno particularmente fértil para la creatividad y la imaginación.



Las consecuencias de un "tweet" desafortunado

En lo que pareciera ser la primera vez en que Israel presenta oficialmente su pesar por un "tweet" emitido por sus máximas autoridades, se puede apreciar cómo, una vez hecho público el profundo malestar de la diplomacia mexicana, ambos Estados realizaron de una manera muy expédita las gestiones del caso (y ello al más alto nivel) para normalizar sus relaciones. Notemos no obstante que Israel optó por dejar en manos de su Presidente (y no su Primer Ministro) el encontrar un terreno de entendimiento con su homólogo mexicano. Se leyó en Haaretz un titular días antes indicando que el Primer Ministro israelí no tenía intención alguna de retractarse:"Netanyahu Rejects Request by Minister to Apologize to Mexico Over Trump Wall Tweet" (ver nota).

Un "tweet" de una alta autoridad estatal constituye una opinión, y, por más desafortunado sea su contenido, no constituye violación a ninguna regla vigente del derecho internacional público. Como tuvimos la oportunidad de escribirlo con ocasión de unas desafortunadas declaraciones del Presidente Daniel Ortega de Nicaragua en el 2013:

"...en derecho internacional público, ninguna norma obliga expresamente a un Jefe de Estado en ejercicio a abstenerse de dar declaraciones que carezcan de fundamento alguno" (Nota 1).

No obstante, al ser los Estados entidades muy susceptibles, los Jefes de Estado usualmente recurren a un vocabulario mesurado y comedido, a sabiendas que sus declaraciones pueden provocar malestar en otros Estados. Cuando recurren a la falta de mesura, es usualmente con una intención muy clara. Sopesar y medir las consecuencias de cada palabra utilizada constituye una regla entre Jefes de Estado. Como toda regla, esta admite excepciones, que a menudo sacuden a la sociedad internacional. Entre las más recientes, podemos incluir el actual ocupante de la Casa Blanca, quién se está destacando en el ámbito internacional, por declaraciones intempestivas y provocadoras y por un tono y estilo que denotan un conocimiento bastante reducido de los usos en la materia.



Las manifestaciones de pesar por parte de un Estado, un ámbito muy variado

En el caso en que la acción de un Estado sí constituye una violación a alguna regla jurídica vigente, el malestar causado puede dar pié para acciones que interesan el ordenamiento jurídico internacional. Sea este último caso o sea el anterior, en el que una simple declaración oficial es considerada ofensiva, el asunto siempre puede ser subsanado mediante alguna aclaración, rectificación o algun otro gesto que dé por resuelto el asunto. Los Estados, como los individuos, tienen ante sí diversas formas de expresar su pena, su pesar, su arrepentimiento, o aceptar que su accionar fue incorrecto.

Cuando se trata de situaciones en las que un Estado se siente ofendido por declaraciones o actuaciones de otro Estado, la presentación de alguna expresión de pesar oficial por parte de las autoridades del Estado incriminado suele darse. No obstante, estas manifestaciones deben ser formuladas de tal manera que resulten aceptables para el Estado afectado. En América Latina, por ejemplo, las presentadas por Colombia a Ecuador después de una incursión de un comando militar colombiano en territorio ecuatoriano en marzo del 2008 difícilmente podían ser aceptadas por Ecuador al indicar que:

El Gobierno de la República de Colombia desea presentar al Ilustrado Gobierno de la República del Ecuador sus excusas por la acción que se vio obligado a adelantar en la zona de frontera, consistente en el ingreso de helicópteros colombianos con personal de las Fuerzas Armadas a territorio ecuatoriano” (véase nota de prensa).

Las expresiones de pesar oficiales pueden ser formuladas de tal manera que sí logren superar el clima suscitado por una situación anómala: por ejemplo, España se "excusó" oficialmente con Bolivia con relación a las actuaciones del embajador de España en Viena durante la imprevista escala del Presidente Evo Morales con ocasión de su memorable vuelo entre Moscú y La Paz. El embajador de España en La Paz envió el 16 de julio del 2013 una nota explicando:

Lamentamos ese hecho, presentamos nuestras excusas por ese proceder, que no fue adecuado y que al presidente le molestó y le puso en una situación difícil e impropia de un jefe de Estado” (véase nota de El Mundo).



Pesares y matices semánticos

Para quiénes conocen los significados propios de las palabras en la lengua española, nótese que en ambos casos, los documentos citados no se refieren al término de "disculpas", sino al de "excusas": pareciera que un Estado muy dificilmente usa el término de "disculpa" en este tipo de situaciones, pese a titulares de prensa que refieren expresamente a ese término de forma errónea. En el 2013, luego de declaraciones desacertadas de su reprentante en Panamá, Costa Rica procedió a usar la palabra "disculpas" en una carta formal lamentando lo ocurrido (Nota 2).

El pesar ("regrets" en inglés o francés) es una cosa, las disculpas ("apologizes" en inglés, "excuses" en francés) son otra. No se trata de matices semánticos únicamente, sino que las consecuencias difieren desde el punto de vista jurídico. Se lee en un manual clásico de derecho internacional público que:

"Il convient de distinguer les excuses, forme mineure de réparation, des simples regrets, acte de pure courtoisie dépourvu d'effets juridiques et qui, pour cette raison, sera souvent considéré comme insuffisant par l'Etat lèsé" (Nota 3).

Sobre estos y algunos otros detalles del lenguaje con el que los Estados juegan a menudo en sus comunicados oficiales, remitimos al lector a las diversas manifestaciones de pesar de los Estados involucrados en el inédito trato vivido por el Presidente Evo Morales de Bolivia con ocasión de un vuelo entre Moscú y La Paz en el 2013 (véase nuestro artículo titulado "Le vol du Président bolivien Evo Morales: innovation et fausses excuses"). En otro caso muy distinto, como lo es el de la prolongada controversia que desde la II Guerra Mundial opone Japón a Corea del Sur con relación a las denominadas "mujeres de confort", el supuesto "acuerdo" al que llegaron ambos Estados en diciembre del 2015 fue objeto de una cobertura de prensa con titulares incorrectos, al no haber Japón reconocido en ningun momento su responsabilidad. Al respecto, nos permitimos señalar que:

"... muchos cables noticiosos mencionaron que Japón reconoció plenamente su responsabilidad como Estado, algo que no se adecua del todo a las declaraciones oficiales de Japón hechas públicas el pasado 28 de diciembre (y disponibles al final de esta nota). No es la primera vez que un Estado busca una manera de formular sus disculpas sin reconocer plenamente su responsabilidad (y mucho menos asumir las consecuencias jurídicas de sus actos)" (Nota 4).

La misma disonancia (inducida) entre titulares de prensa y textos adoptados se verificó con relación a la reciente resolución de supuesto "desagravio" adpotada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) con relación a la invasión de 1965 en República Dominicana (Nota 5).



Breves valoraciones conclusivas

En el reciente caso de Israel y México, no ha trascendido que Israel haya presentado alguna nota formal refiriendo a "excusas" ni mucho menos "disculpas" a las autoridades de México. La técnica diplomática acordada (y con la que México al parecer se da por satisfecho), fue la siguiente: un comunicado de prensa oficial de México detallando el contenido de una conversación telefónica entre los dos Presidentes, con un título que sí usa la palabra "disculpa". Prácticamenente todos los titulares de la prensa internacional originados por este comunicado de la SRE retomaron este término.

No cabe duda que, ante la opinión pública nacional e internacional, México e Israel en pocos días lograron superar el malestar causado por este "tweet" del Primer Ministro israelí. Esta inusual celeridad responde probablemente a razones muy propias de Israel que desconocemos. También es probable que, en momentos en los que las originalidades y el estilo tan peculiar del nuevo Presidente de Estados Unidos están causando roces innecesarios con el resto de la comunidad internacional (véase por ejemplo reciente decisión de Irán de aplicar el principio de reciprocidad a Estados Unidos en materia migratoria que tuvimos la oportunidad de analizar en las páginas de Pressenza), la diplomacia israelí considerara prioritario reestablecer las buenas relaciones con México, y de paso, mejorar su (deteriorada) imagen en el resto de América Latina.

---Notas----

Nota 1: Véase nuestra breve nota BOEGLIN N., "¿Por qué Costa Rica llama a consulta a su embajador en Nicaragua?", CRHoy, 20 de agotos del 2013, disponible aquí.

Nota 2: El 7 de marzo del 2013, Costa Rica retiró a su embajador en Panamá (ver nota de prensa de La Nación) y envió una nota en la que presentó sus disculpas formales a las autoridades panameñas. Ello se debió a declaraciones dadas por el embajador Melvin Sáenz Biolley, el 6 de febrero anterior, primero en las afueras de un estadio, y luego en un medio radial panameño conducido por la periodista Bettina García Muller. Costa Rica notificó oficialmente a Panamá que: “El Gobierno de Costa Rica desea hacer llegar sus más sentidas disculpas por las expresiones emitidas por don Melvin y las molestias que estas causaron al ilustrado Gobierno de Panamá” (ver nota de prensa de La Nación). En julio del 2013, el señor Melvin Sáenz Biolley presentó oficialmente sus credenciales como embajador de Costa Rica en Perú (ver nota de CRHoy).

Nota 3: Véase ROUSSEAU Ch., Droit International Public, Tome V, Paris, Sirey, 1983, p. 219

Nota 4: Véase BOEGLIN N., "El “acuerdo” entre Japón y Corea del Sur con relación a las víctimas de prostitución forzada (“mujeres de confort”)", Ius360, 10 de enero del 2016. Texto disponible aquí.

Nota 5: Sobre el particular, que ha pocamente llamado la atención de observadores y analistas, nos permitimos escribir que:"Desde el punto de vista diplomático, la habilidad de la maniobra merece ser señalada; desde el punto de vista mediático, el detalle pasó desapercibido o casi, confirmando la habilidad antes referida". Véase BOEGLIN N., "OEA: adoptada tímida resolución de desagravio a República Dominicana con relación a "acontecimientos" de 1965", OPALC-Sciences Po Paris, junio del 2016.Texto disponible aquí.

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Texto completo del comunicado de prensa oficial circulado por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México

Israel se disculpa por lastimar a México

Comunicado No.033.- El Presidente Peña Nieto señaló que el tuit desconcertó a México y a la comunidad judía mexicana y lastimó la relación entre ambos países. El Presidente Rivlin ofreció disculpas por lastimar a México e hizo votos por que la relación retome su cauce de cooperación y amistad.

Esta mañana el Presidente de Israel, Reuven Rivlin, se comunicó con el Presidente Enrique Peña Nieto para referirse al tuit del Primer Ministro Netanyahu, que lastimó la relación entre ambos países.

El Presidente Rivlin señaló que de ninguna manera se pretendió comparar la situación de seguridad en Israel con la de México, destacando que los vínculos históricos y la cooperación entre ambos países son muy importantes para Israel y que lamentaba el malentendido causado por este tuit.

El Presidente Peña Nieto, por su parte, recordó que México siempre ha procurado una relación muy cercana con Israel y que ha acogido con los brazos abiertos a la comunidad judía, la cual realiza diariamente una importante y valiosa contribución al desarrollo del país. Ambos presidentes destacaron el importante papel de la comunidad judía como un gran puente de amistad y entendimiento entre los dos países.

El Presidente Peña Nieto señaló que el tuit desconcertó a México y a la comunidad judía mexicana y lastimó la relación entre ambos países. El Presidente Rivlin ofreció disculpas por lastimar a México e hizo votos por que la relación retome su cauce de cooperación y amistad.

Por su parte, el presidente Peña Nieto indicó, claramente, que nuestro país siempre ha procurado una relación muy cercana con Israel, agregando, que México tiene el deseo de mantener la amistad y cooperación mutua.


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La presente nota fue editada en Middle East Monitor y en Diritti Globali el 4/02/2017. Una versión preliminar lo fue el 2/02/2017 en Alainet y en Cambio Político.