sábado, 9 de mayo de 2015

PUEBLOS INDIGENAS EN SALITRE: COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ORDENA MEDIDAS CAUTELARES A COSTA RICA

Foto extraía de artículo de Costa Rica Hoy del 15/04/2015, "Hechos violentos en Salitre no cesan; legisladores urgen intervención del Gobierno"

El pasado 30 de abril del 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió ordenar a Costa Rica medidas cautelares en aras de proteger la vida y la integridad física de las poblaciones indigenas Teribe y Bibri ubicadas en Salitre de Puntarenas (ver texto de la decisión de la Comisión).

Se trata de un caso en el que dichas poblaciones se han visto intimidadas por distintos actos de violencia por parte de personas privadas armadas para que abandonen sus terrtorios. Una de las acciones más violentas contra mujeres indígenas fueron perpetradas el mismo día en que la Selección Nacional de Costa Rica jugaba en cuartos de final contra Países Bajos durante el pasado campeonato mundial de fútbol, el 5 de julio del 2014.

La Comisión ordenó a Costa Rica informarle dentro de un plazo no menor a 15 días a partir de la notificación de su decisión sobre las distintas medidas tomadas por las autoridades en resguardo de estas poblaciones indígenas. Las medidas cautelares constituyen un mecanismo mediante el cual la Comisión, en casos de urgencia y gravedad, busca evitar que se le cause un daño irreparable a personas o grupo de personas.

En el plano estríctamente interno, la Sala Constitucional en octubre del 2014 suspendió una orden de desalojo ordenada por el Ejecutivo en la zona de Salitre como medida cautelar (ver nota de prensa). En noviembre del 2014, uno de los lideres indígenas en Salitre, Sergio Rojas, fue aprehendido por el Ministerio Público por supuesto delito de fraude (ver nota de prensa). En abril del 2015, varias organizaciones sociales solicitaron levantar las medidas de privación de libertad ordenadas por el juez a cargo de este caso (ver nota de prensa).

Estas medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han dado lugar a algunas manifestaciones por parte de otras entidades internacionales. Leemos en un artículo reciente que: " El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) señala que las autoridades costarricenses deben proceder con la expropiación, en todo el país, de quienes ocupen tierras indígenas de modo ilegal. Según el PNUD, un 40% de esas tierras está en manos de individuos que no son indígenas. “No se puede avanzar en materia de derechos humanos, si un derecho tan básico como la tenencia de las tierras no está garantizado. Esas tierras son exclusivas de los indígenas”, dijo Yoriko Yasukawa, coordinadora del PNUD en Costa Rica".





Una versión ampliada de esta nota fue publicada en Derechoaldia el 16/05/2015 y en Hablandoclaro (Radio Columbia) el 15/5/2015 así como en Alainet y en Elpais.cr el 14/5/2015.

domingo, 3 de mayo de 2015

BOLIVIA Y CHILE A AUDIENCIAS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

El Presidente de Bolivia durante la toma de posesión del Presidente Sebastián Piñera en Santiago de Chile en marzo del 2010, saludando a la ex Presidente de Chile Michele Bachelet. Foto extraída de nota de prensa.

Este 4 de mayo del 2015 inician las audiencas orales entre Bolivia y Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a las excepciones preliminares presentadas por Chile en torno a la competencia de la CIJ.

En la demanda presentada por Bolivia contra Chile en abril del 2013 se lee que Bolivia pide a la CIJ que indique que "Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia en aras de llegar a un acuerdo que asegure a Bolivia un acceso soberano al Océano Pacífico", y que "Chile debe cumplir con esta obligación de buena fe, de manera expédita y formal, en un plazo de tiempo razonable y de manera efectiva" (ver texto de la demanda presentada a la CIJ el 22 de abril del 2013).

Como bien se sabe, la presentación de excepciones preliminares constituye un primer incidente procesal mediante el cual el Estado demandado pretende demonstrar que la CIJ es incompetente para conocer sobre el fondo del asunto. Las excepciones preliminares abren un nuevo compás de tiempo en el que, luego de leer y de oir a las partes, la CIJ decide si es o no competente. La última vez que un Estado de América Latina presentó excepciones preliminares a la CIJ fue Colombia, en el 2003, con relación a la demanda que Nicaragua presentó a la CIJ en diciembre del 2001.

Cronograma del caso Bolivia - Chile ante la CIJ

- El 22 de abril del 2013, Bolivia presenta una demanda contra Chile ante la CIJ (ver texto integral de la demanda presentada).

- En una ordenanza del 18 de junio del 2013 (ver texto), la CIJ fijó los plazos de presentación de los escritos de la siguiente manera: 17 de abril del 2014 para la presentación de la memoria de Bolvia, 18 de febrero del 2015 para la contramemoria de Chile.

-Debido a la presentación de excepciones preliminares por parte de Chile el 15 de julio del 2014, la CIJ, mediante ordenanza del mismo 15 de julio del 2014 (ver texto), ordenó a Bolivia presentar su escrito sobre excepciones preliminares el 14 de noviembre del 2014.

- Las audiencias que se realizarán del 4 de mayo al 8 de mayo del 2015 permitirán a ambos Estados presentar sus alegatos orales. Posteriormente a ello, la CIJ entrará a deliberar para saber si es o no competente. En el caso antes mencionado entre Nicaragua y Colombia, las excepciones preliminares interpuestas por Colombia en julio del 2003 dieron lugar a audiencias orales celebradas en junio del 2007. El fallo de la CIJ sobre excepciones preliminares fue adoptado 6 meses después, el 13 de diciembre del 2007 (ver texto).

Los “Consejales de la Corona” bolivianos y chilenos

Si bien la lectura del listado de cada uno de los dos equipos de los Estados que comparecen ante el juez de La Haya incluyen, además de los agentes, a asesores internacionales, consejeros, diplomáticos, historiadores, archivistas, asistentes, cartógrafos, expertos, habíamos tenido la oportunidad recientemente en (ver nuestra reciente nota en DIpublico y su acápite sobre los “Consejales de la Corona”) de explicar que esta aparente abundancia de recursos esconde una realidad mucho más exigua: la existencia de un selecto grupo de académicos llamados de manera sistemática a tomar la palabra antes los jueces en La Haya, y que algunos han denominado un "invisible college of international lawyers", para usar la expresión del profesor norteamericano Oscar Schachter: se trata de una decena de juristas de renombre internacional llamados a dirigirse a la CIJ y que, por su talento oratorio y su innegable experiencia se reparten la cartera de los litigios en la capital holandesa. Para la ocasión, los “concejales de la Corona” bolivianos llamados a tomar la palabra ante los jueces de la CIJ en representación de las dos grandes tradiciones del derecho internacional público (la anglosajona y la francesa) son los profesores Mathias Forteau (Francia), Antonio Remiro Brotóns (España), Monique Chemillier-Gendreau (Francia) y Payan Akhavan (Canadá). Por su parte Chile se presentó a la barra con los profesores Daniel Bethlehem (Reino Unido), Pierre-Marie Dupuy (Francia), Samuel Wordsworth (Reino Unido) y Mónica Pinto (Argentina). Por segunda vez consecutiva el juez titular James Crawford (Australia) se recusó, tal y como lo indicó el Presidente de la CIJ al iniciar las audiencias en virtud del artículo 17, párrafo 2 del estatuto de la CIJ que se lee así: “2. No podrán tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad”. Habiendo sido el profesor Crawford un asesor muy solicitado en años recientes por los Estados, esta situación que se dio hace unas semanas en el marco de las audiencias entre Costa Rica y Nicaragua, aplicará de igual modo para muchas otras demandas, en particular las dos nuevas demandas interpuestas por Nicaragua contra Colombia en el 2013, la de Costa Rica contra Nicaragua interpuesta en 2014 (delimitación marítima en ambos océanos), para limitarnos a disputas pendientes de resolución entre Estados de América Latina. Tanto Bolivia como Chile procedieron además a designar a un juez ad hoc, Yves Daudet (Francia) en el caso de Bolivia y Louise Arbour (Canadá) en el caso de Chile, quiénes acompañarán a los 14 restantes jueces titulares en sus deliberaciones una vez finalizadas las audiencias de esta semana.

Las relaciones entre La Paz y Santiago

En la vispera de estas audiencias entre Bolivia y Chile en La Haya, las autoridades de ambos Estados intercambiaron duros mensajes con relación al calificativo de periodistas chilenos en La Paz como "agentes de inteligencia" por parte del Jefe de Estado boliviano (ver nota de Telam). Este episodio nos recuerda el innecesario nerviosismo entre Lima y Santiago que provocaron insinuaciones (igualmente innecesarias) de cara al fallo de la CIJ a inicios del año 2014 (véase nuestra modesta nota editada en Tribuglobal al respecto en enero del 2014).

Más allá del intento de unos y otros de usar a la CIJ como una verdadera tribuna política, un estudio publicado en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional en el 2007 pormenoriza las distintas facetas de la controversia entre Bolivia y Chile que se inició en el siglo XIX, desde la perspectiva del derecho internacional texto completo disponible aquí). Un estudio más reciente publicado en Agenda Internacional (Perú) en el 2013 pondera las bases de la demanda de Bolivia con relación a los pasados intentos de solución negociada entre Bolvia y Chile (análisis disponible aquí): en los años setenta, estas negociaciones incluyeron a Perú (sobre la propuesta peruana, véase este artículo publicado en el Annuaire Francais pour le Droit International en el volumen correspondiente al año 1975, en páginas 354 y subsiguientes). Notemos que a raíz del desvío de las aguas del Río Lauca por parte de Chile en 1962, Bolivia y Chile suspendieron sus relaciones diplomáticas, las cuales a la fecha se mantienen como tal. Vale la pena indicar que esta suspensión de las relaciones diplomáticas (restablecidas durante pocos años a mediados de los años setenta) no ha constituido ningún impedimento para que ambos Estados mantengan y refuercen sus intercambios comerciales y para que sus cancilleres y mandatarios participen en un sinfín de reuniones, sea en La Paz o en Santiago o en el marco de reuniones y cumbres celebradas en Estados terceros.

Conclusión

La demanda boliviana ante la CIJ busca remediar la negativa de Chile de negociar una salida al mar. La presentación de excepciones preliminares por parte de Chile buscar evitar que la CIJ conozca el fondo del asunto. El recurso a esta herramienta procesal (excepciones preliminares) siempre debiera ser cuidadosamente sopesado por parte del Estado demandado. En el caso en que la CIJ rechace algunas de las excepciones preliminares, declarándose competente, coloca al Estado que hizo uso de este recurso en una posición inconfortable ante los jueces de la CIJ. Bien lo sabe Estados Unidos, que intentó evitar que la demanda planteada por Nicaragua en abril del 1984 siguiera su curso, con la presentación de excepciones preliminares: al no obtener que la CIJ se declarara incompetente, Estados Unidos optó por no comparecer en la fase siguiente del procedimiento sobre el fondo que concluyó con el histórico fallo de junio de 1986 de la CIJ. De igual manera se puede inferir que el precitado fallo de la CIJ sobre excepciones preliminares en la controversia entre Nicaragua y Colombia colocó a Colombia en una situación incómoda ante los jueces de la CIJ en la fase ulterior del procedimiento: intentar evitar que la justicia internacional se pronuncie no siempre es bien percibido por parte del juez internacional.





La presente nota fue editada en una versión revisada y ampliada en Elpais.cr y en Costa Rica Hoy el 6/5/2015, en Periodistas-es.org y en Alainet el 5/5/2015 así como en Cambiopolítico el 4/5/2014.