martes, 10 de diciembre de 2013

CIJ SE PRONUNCIARÁ SOBRE MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR NICARAGUA CONTRA COSTA RICA EN RELACIÓN A LA DENOMINADA "TROCHA FRONTERIZA"



Mapa de la "trocha fronteriza" y rutas de acceso según documento oficial presentado en Casa Presidencial (Costa Rica). Arriba al extremo derecho, Isla Portillos (circulo en rojo realizado por el autor ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)





Figura indicando ubicación del caño "Google" o Caño "Pastora" excavado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010 en azul y en rojo el territorio "en litigio" según la CIJ (elaborada por el Dr. Allan Astorga). Mapa publicado por La Nación, el 18/09/2013

En el día de hoy, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que dará lectura este próximo viernes a su decisión en relación a la solicitud de medidas provisionales planteada por Nicaragua contra Costa Rica el pasado 11 de octubre: en ella (ver texto completo), Nicaragua solicitaba, entre otros, estudios técnicos así como la suspensión de los trabajos en relación a la denominada "trocha fronteriza" larga de 154 kilómetros, paralela al Río San Juan y a parte de la frontera terrestre entre ambos Estados (ver comunicado oficial de la CIJ en inglés y en francés).

Esta lectura de la decisión sobre sobre la solicitud de medidas provisionales antecede de unos días el depósito de la contramemoria de Costa Rica, según cronograma fijado por las partes en enero del 2012 (ver ordenanza del 23 de enero del 2012 sobre plazos para entrega de alegatos y contra alegatos escritos): a diferencia del plazo usual de 6 meses o 9 meses para cada pieza escrita (tal y como lo indica la práctica seguida ante la CIJ), las partes acordaron en este caso un plazo mucho mayor de un año, lo cual tiene como efecto el de extender el procedimiento contencioso: por ejemplo, en un caso de delimitación entre Burkina Faso y Niger, el plazo acordado fue de 9 meses según ordenanza de la CIJ del 2010. En relación a casos entre Estados de América Latina, y de mucha mayor complejidad, en la controversia entre Argentina y Uruguay, el plazo acordado fue de tan solo 6 meses según ordenanza de la CIJ del 2007. En cambio la complejidad de la delimitación marítima entre Nicaragua y Colombia provocó que el plazo de presentación de escritos fuera de 14 meses, según ordenanza del 2002 de la CIJ. En el caso de la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010 por la ocupación ilegal de su territorio y la operación del dragado, la CIJ fijó el plazo a 7 meses según ordenanza de abril del 2011.

Este anuncio de la CIJ del día de hoy coincide con el envío a Isla Portillos de una misión técnica de Costa Rica para evaluar los daños ambientales ocasionados por los dos caños artificiales detectados en septiembre pasado por parte de las autoridades de Costa Rica (ver nota de prensa con declaraciones oficiales de la Presidenta Chinchilla). En relación al ingreso a Isla Portillos usando las aguas del San Juan, Costa Rica intentó en septiembre una misión similar, la cual fue impedida por las autoridades militares de Nicaragua, aduciendo que los derechos de navegación de Costa Rica en el San Juan se limitan a actividades con fines comerciales únicamente. Una nota de prensa del 12/12/2013 (Diario La Extra) indica que efectivamente los técnicos de Costa Rica debieron ingresar por tierra y por aire al sector de Isla Portillos (ver nota).



Sobre la denominada "trocha fronteriza", remitimos a un modesto artículo publicado en la Revista Estudios de la Universidad de Costa Rica (UCR) sobre las razones que justificaron oficialmente la construcción de esta "trocha" y la estrategia legal de Nicaragua al presentarla en los términos en los que la presentó ante la CIJ. De igual manera remitimos a modesta nota sobre la decisión del 23 de abril del 2013 de la CIJ de unir la demanda inicial de Costa Rica contra Nicaragua por la ocupación ilegal del territorio y la operación del dragado en Isla Portillos (presentada en noviembre del 2010) con la demanda planteada por Nicaragua contra Costa Rica en relación a la "trocha fronteriza" (diciembre del 2011).





La presente nota fue publicada el 12/12/13 en la Revista Amauta.

3 comentarios:

  1. RESPUESTA de la CIJ a Managua.

    MAÑANA viernes a las 2 am (hora de Costa Rica) la Corte Internacional de Justicia emitirá una resolución en respuesta a la solicitud de las medidas provisionales solicitadas por Nicaragua, para que se le ordene a Costa Rica DETENER la construcción de la ruta 1856.

    Recordemos que Nicaragua NO aportó ante la Corte, ninguna evidencia formal que sustentara su acusación de que los trabajos realizados en la ruta fronteriza estaban afectando la navegabilidad del caudaloso río San Juan; mientras que el equipo costarricense, "asumió la carga de la prueba" y demostró con estudios actuales de la Facultad de Ingeniería de la UCR y estudios del ICE que sirvieron para determinar cómo era la situación del río hace más de tres décadas, que no había tal daño ambiental y que, por tanto, no se justificaba la solicitud nicaragüense.

    Asimismo, sin prueba alguna, el equipo jurídico nicaragüense -dirigido por un estadounidense que en esta oportunidad se mostró poco riguroso y volado- incluso alegó que al llegar "la época de huracanes" (cual si estuviéremos en Miami...) el daño por erosión se iría a multiplicar...

    En fin, esperemos que los señores magistrados, consecuentes con la forma como se ha venido desarrollando una demanda que solo busca "mitigar" los fracasos nicaragüenses, en todo el proceso relacionado con la incursión ("invasión") a isla Portillo, rechacen la pretensión nica y podamos así los costarricenses terminar la construcción de una carretera (¡que corre 100% en suelo tico!) que servirá como alternativa importante a la libre navegación por el río San Juan, eternamente obstaculizada por el ejército de Daniel Ortega

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  2. Estimado Don Freddy: si Usted revisa con detenimiento el texto de la solicitud planteada por Nicaragua a la Corte, no se limita únicamente a la suspensión de las obras, sino que es mucho más amplia. Por otro lado, tal y como indicado en oportunidades anteriores, "incursión", "ocupación ilegal", "invasión" no son términos jurídicamente equiparables.

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  3. ----------- UNA NUEVA LECCIÓN A NICARAGUA -------------

    Un simbólico VIERNES 13 para Daniel Ortega y compañía.

    Ante la injustificada solicitud nicaragüense de que la Corte Internacional de Justicia detuviera la construcción de la ruta 1856, cercana al río San Juan en algunos de sus tramos, el equipo jurídico de Costa Rica ¡nuevamente le da una lección a Nicaragua! al lograr que los señores magistrados, en forma unánime, determinen que LAS CIRCUNSTACIAS ACTUALES NO SON TALES COMO PARA QUE LA CORTE INDIQUE MEDIDAS PROVISIONALES.

    Que aunque los derechos reclamados por Nicaragua son admisibles, plausibles, como lo es el
    A: “buscar protección de sus derechos de soberanía e integridad territorial”,
    B: su “derecho a no padecer daño transfronterizo” y su
    C: “derecho a recibir un estudio de impacto ambiental de parte de Costa Rica”,

    GRACIAS A LO ARGUMENTADO POR COSTA RICA y a sus propios razonamientos, la Corte considera que de acoger la solicitud relativa al estudio de impacto ambiental estaría adelantando criterio a favor de Nicaragua pues ¡eso es precisamente lo que está demandando Nicaragua en su memoria!

    En cuanto a que Costa Rica debería tomar medidas de emergencia con las cuales reducir o eliminar efectos de erosión, derrumbes o traslado de sedimentos hacia el río San Juan, como consecuencia de la construcción de la ruta 1856, la Corte considera que existe relación entre la medida provisional solicitada y el derecho a no padecer daño transfronterizo.

    Y finalmente, la Corte considera que también existe relación la medida provisional solicitada que pretende EVITAR QUE COSTA RICA REINICIE LA CONSTRUCCIÓN de la ruta 1856.

    En resumen, el equipo jurídico costarricense, con argumentación sólida, hizo evidentes graves fallas en el accionar del grupo jurídico nicaragüense, que no solo acudió a La Haya con solicitudes de medidas provisionales (“cautelares”) sin sustento técnico y antojadizas, sino que no podían ser tomadas como tales de parte de la Corte Internacional de Justicia, sin que hubiere caído en determinaciones prejuiciadas con respecto al fondo de la demanda nicaragüense.

    El grupo de la cancillería costarricense, logró demostrar, ¡y la Corte así lo acogió!, que no existía la urgencia reclamada por Nicaragua en el tanto no hay amenaza real e inminente de daño irreparable mientras la Corte dicta una decisión final. Que Nicaragua no pudo demostrar un aumento sustancial de sedimentos hacia el río, ni algún efecto eventual a largo plazo que afectara su navegación. Y en cuanto al alegado efecto sobre los ecosistemas y diversas especies en particular propias de los humedales, la Corte coincidió con Costa Rica en cuanto a que Nicaragua jamás explicó como los trabajos en la ruta 1856 pondrían en peligro tales especies, las que además no fueron identificadas con precisión. No se demostró por tanto (dice la Corte) que exista un daño real e inminente irreparable hacia los derechos invocados por Nicaragua.

    EN FIN, nuevamente ha triunfado la razón y la buena gestión de derecho internacional de parte de Costa Rica, y nuevamente, también, se ha hecho evidente que el asunto de la incursión (“invasión”) nicaragüense sobre el territorio costarricense de isla Portillo, al norte de la provincia de Limón, le ha traído a Nicaragua evidente desprestigio internacional, gracias a decisiones avaladas por Daniel Ortega que han sido promovidas por “asesores” como Edén Pastora, Jaime Incer, Mauricio Herdocia, Rosario Murillo, y otros.



    Freddy Pacheco León


    Viernes 13 de diciembre del 2013

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