lunes, 22 de abril de 2013

EL ORO, EL CIADI, VENEZUELA Y COSTA RICA





Figura: aumento del número de casos/año ante el CIADI. Fuente: Embajada de Argentina en Washington (sitio oficial)

Hace unas semanas, el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias entre Inversionista extranjero y Estado (CIADI, también conocido por su siglas en inglés ICSID) dio a conocer la versión en español del fallo en relación a la demanda interpuesta por la empresa minera canadiense Vanessa Ventures contra Venezuela en el año 2004 (en relación al proyecto minero denominado Las Cristinas iniciado por la empresa canadiense Placer Dome). En su decisión de diciembre del 2012, los tres árbitros, el británico Vaughan Lowe, (Presidente), el norteamericano Charles N. Brower (designado por la empresa), y la francesa Brigitte Stern (designada por Venezuela) desestiman de forma unánime la demanda por 1.045 millones de US$.

Esta decisión se da luego de que se modificara parte de la composición inicial del Tribunal Arbitral a petición de las Partes: leemos (punto 19), que en las audiencias celebradas en mayo del 2007, “luego de haber escuchado las posiciones de las Partes en cuanto a la participación del Profesor Greenwood en el caso, el Presidente del Tribunal presentó su renuncia. Su renuncia fue aceptada por sus dos co-árbitros, el Juez Brower y el Sr. Paulsson. Antes de que la sesión finalizara, el Sr. Paulsson también presentó, con el consentimiento de las Partes, su renuncia por motivos personales”. Esta decisión favorable a Venezuela se da al cumplirse el pasado 24 de enero un año desde el anuncio oficial del retiro de Venezuela del CIADI (mediante la denuncia de la Convención de 1965 que lo establece); y en momentos en que Argentina siente similar tentación (ver nuestro artículo, Argentina: ¿hacia una próxima denuncia del CIADI ? La Nación, Costa Rica ,24/04/2012), en particular debido a la gran cantidad de demandas que superan los 20.000 millones de US$ (ver nota de prensa de La Nación, Argentina).

VANESSA VENTURES Y EL PROYECTO MINERO UBICADO EN LAS CRUCITAS EN COSTA RICA

Es de recordar que esta misma empresa canadiense había en el año 2003 presentado una demanda ante el CIADI contra Costa Rica por 276 millones de US$ en relación al proyecto minero ubicado en Las Crucitas: la no aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA) lesionaba, según ella, sus derechos En carta con fecha del 3 de octubre del 2005, esta empresa retiró formalmente su demanda aduciendo estar en negociaciones con el gobierno de Costa Rica de la época. En el mes de julio del 2010, ante caminantes y ecologistas solicitando la derogación de un decreto de conveniencia nacional, el Vice Presidente Alfio Piva adelantó que de acceder a dicha demanda, Costa Rica debería pagar la suma de 1.700 millones de US$ como indemnización a la empresa minera canadiense.a la empresa minera. A la fecha se desconoce la identidad de quiénes integraron la “comisión de expertos” que asesoró a las autoridades en este ámbito así como la metodología usada para llegar a esta cifra. Dicha aseveración fue objeto de un Ojo particularmente Critico del columnista Rodolfo Cerdas en su columna semanal, quién llegó a una acérrima conclusión: "Por una pifia mucho menor, en Inglaterra y Francia ya lo habrían devuelto al INBio, a cuidar ovejas y no repúblicas".

Al inicio de este mes, la empresa Infinito Gold anunció que, de no reactivarse el proyecto, demandarán a Costa Rica ante el CIADI dentro de un plazo de 6 meses por 1.092 millones de US$ por violación a varias disposiciones al tratado bilateral de inversiones entre Costa Rica y Canadá. Además de un Vicepresidente algo imprudente (y que al día de hoy mantiene sin revelar los nombres de los “expertos” que asesoraron al Gobierno en julio del 2010), la Sala IV lleva casi un año y medio sin pronunciarse sobre el trámite dado a un recurso interpuesto por dicha empresa contra la jurisprudencia de la Sala Primera: la explicación dada en febrero del 2013 por la entonces Presidenta de la Sala IV, para explicar este largo plazo es que: “Debe ser la Sala propietaria, pero no nos hemos puesto de acuerdo. El acuerdo debe ser para dar curso a la acción o para rechazarla”, (La Nación, 5/4/2013). Para condimentar las cosas, la reacción de las autoridades a dicho anuncio dio lugar a una leve sensación de cacofonía: mientras la Presidenta se refirió a que “este es un asunto resuelto” (Prensa Libre 4/4/2013), su Ministro de la Comunicación Francisco Chacón, adujo que “cuando existe una disputa de este calibre, lo lógico en un país civilizado y sujeto al Estado de derecho es que puedan dirimirse pacíficamente en los tribunales arbitrales” (La Nación,5/4/2013).

RECIENTES ACTUACIONES DE AUTORIDADES DE COSTA RICA EN RELACION A DEMANDAS ANTE EL CIADI

Durante el juicio ante el Tribunal Contencioso Administrativo que inició el 4 de octubre del 2010, los órganos del mismo Estado (Procuraduría General de la República, MINAET, SINAC, SETENA) demostraron no saber defender los intereses públicos de la mejor manera y así lo refleja la sentencia del TCA de noviembre del 2010. En ella leemos que (párrafo XXX): “No puede invocarse la seguridad jurídica o la inversión extranjera para pretender mantener vigente conductas administrativas completamente ilegales. Esto último se deriva, también, de las leyes 7870 y 8286, ya citadas. En la primera se prevé que entre Costa Rica y Canadá, las inversiones deben adecuarse a Derecho, cosa que no sucede con lo pretendido por Industrias Infinito. Además, en la Ley 8286 se establece que la normativa ambiental no puede ser atenuada con el fin de promover el comercio, con lo cual se evidencia la preponderancia que la tutela ambiental tiene para Costa Rica y Canadá. En ese sentido, lo que aquí se decide, en el tanto implica la nulidad de actuaciones ilegales y en la medida que se sujetan las conductas objeto del proceso a la normativa relacionada con la protección del ambiente, en nada menoscaba la seguridad jurídica ni afecta negativamente la inversión extranjera, particularmente la que proviene de Canadá”. Recodemos que esta sentencia fue confirmada en todos sus extremos por un voto unánime por parte de la Sala Primera de noviembre del 2011. En relación a otras demandas ante el CIADI contra Costa Rica, es de recordar que ante la que fue interpuesta por un grupo de accionistas de RITEVE (denominado “Supervisión y Control S.A”) en febrero del 2012 contra Costa Rica, el entonces Vice-Ministro del MOPT, Rodrigo Rivera indicó en declaraciones que: “para el Estado era más barato permitirle a Riteve quedarse operando 10 años más y de esta manera asegurarse no tener que pagar los $280 millones si perdía el arbitraje”. (DiarioExtra, 16/06/2012). Según indica el sitio oficial del CIADI, el 28 de febrero del 2013, Costa Rica presentó una contra memoria objetando la jurisdicción del CIADI para conocer del asunto, por lo que dicha demanda se mantiene en la lista de asuntos pendientes, con los costos de representación legal que ello le significa al país mientras se resuelve. Adicionalmente, se hace mención de otra demanda presentada contra Costa Rica ante el CIADI por “CERVIN Investment S.A“ el 11 de marzo del 2013, sin estar aún disponible información sobre sus alcances y motivos.

CONCLUSION:

De los 169 demandas pendientes ante el CIADI (a la fecha del 22 de abril del 2013), es de notar que 75 han sido presentadas contra Estados de América Latina: 28 refieren a Venezuela, 25 a Argentina, 6 a Perú, 3 a Ecuador, 2 a Bolivia, a Guatemala, a Costa Rica, a El Salvador, a Paraguay; con una sola demanda pendiente figuran en esta lista del CIADI Honduras, México y Uruguay. A las advertencias sobre la inclinación del CIADI a favorecer a los inversionistas extranjeros en detrimento de los intereses públicos (Nota 1) y a la necesidad de conciliar la recurrente animadversión de varios países de América Latina respeto del actuar del CIADI (Nota 2), habría que añadir algunas otras como por ejemplo el aumento exponencial de las demandas del CIADI en razón de los numerosos tratados bilaterales de inversión (más conocidos como ”TBI”) suscritos en los años 90 y 2000; o al hecho que el órgano encargado de defender al Estado ante el CIADI no es un Ministerio de Relaciones Exteriores o una Cancillería o una Procuraduría General de la República, sino que usualmente esta función específica recae en la Secretaria o en el Ministerio a cargo del Comercio Exterior o de la inversión extranjera: se trata de un ente a veces objeto de una fundamentada inclinación en relación a privilegiar relaciones con inversionistas extranjeros y con una clara línea política a favor de la apertura comercial (que incluso puede llegar a contravenir con la misma política exterior de un Estado (Nota 3). Pese a la reciente victoria que significó para Venezuela esta decisión del CIADI; el porcentaje general de casos en los que el CIADI ha fallado a favor del Estado es mínimo y no se tiene registro de semejantes imprudencias y silencios como los antes señalados por parte de Estados demandados ante esta peculiar instancia del Banco Mundial.



Nota 1: Véase por ejemplo FACH GOMEZ K., “Latin America and ICSID: David versus Goliath?”, 2010. Disponible aquí.

Nota 2: Véase por ejemplo FACH GONEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y el CIADI”, 2011. Disponible aquí: De la misma autora, un estudio titulado “Ecuador attainment of the Suma Kawsay and the role assigned to international arbitration”, 2012. Disponible mediandte solicitud a : cursodicr(a)gmail.com

Nota 3: Véase por ejemplo el peculiar interés del Ministerio del Comercio Exterior (COMEX) en relación a que Costa Rica adhiriera sin reservas a un Acuerdo Bilateral de Inmunidad con Estados Unidos en relación a la Corte Penal Internacional (CPI), burlando incluso a la misma Asamblea Legislativa: STAGNO B., “Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica (2002-208), 2012, pp. 8 y subsiguientes. Disponible aquí.

No hay comentarios:

Publicar un comentario